Decreto núm. 214, publicado el 24 de Septiembre de 2019. CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD CHILENO BRITÁNICA DE CULTURA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 812887025

Decreto núm. 214, publicado el 24 de Septiembre de 2019. CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD CHILENO BRITÁNICA DE CULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD CHILENO BRITÁNICA DE CULTURA

Núm. 214.- Santiago, 5 de julio de 2019.

Considerando:

Que, la Universidad Chileno Británica de Cultura, Corporación de Derecho Privado, ha sido reconocida oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento Nº 136, de 1 de febrero de 2006, de Educación e inscrita en el Registro de Universidades C - Nº 89 de fecha 20 de diciembre de 2004, que mantiene el Ministerio de Educación;

Que, la Universidad Chileno Británica de Cultura inició sus actividades docentes bajo el régimen de acreditación, actual licenciamiento, en marzo de 2006, en la ciudad de Santiago, ofreciendo las carreras profesionales de Educación General Básica, Pedagogía en Inglés y Traducción Inglés-Español, aprobadas por decreto exento Nº 136, de 1 de febrero de 2006, y modificadas por decreto exento Nº 505, de 9 de marzo de 2009; y la carrera de Educación Parvularia Mención Inglés, aprobada mediante decreto exento Nº 1.594, de 6 de septiembre de 2011, todos de Educación;

Que, los días 4 y 5 de octubre de 2006 tuvo lugar la primera visita de verificación a la Universidad Chileno Británica de Cultura, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos que actuaron como evaluadores y una profesional de la Secretaría Técnica del Consejo, que actuó en calidad de secretario de la Comisión y ministro de fe de la visita, todos designados por el Consejo Nacional de Educación. El Consejo recibió el correspondiente informe de visita el 20 de noviembre de 2006, el que fue remitido a la Universidad con el fin de recibir su respuesta a él;

Que, con mérito en el proyecto institucional presentado por la Universidad Chileno Británica de Cultura al Consejo Superior de Educación, el informe emitido por la comisión visitadora de la Universidad, las observaciones de la Universidad a dicho informe, y los informes de la Secretaría Técnica, el Consejo adoptó el acuerdo Nº 078/2006, de 7 de diciembre de 2006, sobre Informe de Estado de Avance del proyecto institucional;

Que, en el mencionado informe se destacaron las áreas de mayores logros en el desarrollo de la Universidad, entre las cuales se mencionaron la existencia de una misión clara que reflejaba el carácter institucional y su sello, y que era conocida por los miembros de la comunidad universitaria en sus distintos niveles, entre otros aspectos y también se señalaron aquellos aspectos sobre los cuales la Universidad debía prestar atención. Finalmente, el acuerdo Nº 078/2006 sobre Informe de Estado de Avance, dispuso siete acciones que debían ser cumplidas por la institución, antes del 13 de abril de 2007, lo que fue notificado mediante oficio Nº 005/2007, con fecha 8 de enero de 2007, y respondido oportunamente por la institución, lo que fue evaluado por consultores expertos designados por el Consejo;

Que, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2007, el Consejo Superior de Educación analizó la respuesta de la Universidad al acuerdo Nº 078/2006, los informes de los pares evaluadores expertos que conocieron dicha respuesta y la minuta elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo para tal efecto, y decidió calificar como satisfactoriamente cumplidas 3 de las 7 acciones, aun cuando existían algunas observaciones o recomendaciones que la institución debía atender y que serían objeto de verificación;

Que, la Universidad debía responder las acciones reiteradas a más tardar el 6 de agosto de 2007, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 45 de la ley Nº 18.962, lo que fue comunicado a la institución a través del oficio Nº 127, de 9 de julio de 2007, dando respuesta oportuna a las referidas acciones, las que fueron evaluadas por consultores expertos designados por el Consejo. Luego, mediante carta Nº 221/2007, el Consejo informó la realización de una visita de verificación focalizada destinada a evaluar el cumplimiento de dichas acciones;

Que, los días 10 y 11 de octubre de 2007, tuvo lugar la visita de verificación focalizada a la Universidad, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares evaluadores y una profesional de la Secretaría Técnica del Consejo, que actuó como ministro de fe de la visita. El Consejo recibió el correspondiente informe de la visita el 5 de noviembre de 2007;

Que, en sesión de 22 de noviembre de 2007, el Consejo Superior de Educación analizó la respuesta de la Universidad a las acciones dispuestas por acuerdo Nº 076/2006, reiteradas a través del oficio Nº 111/2007, y el informe de la comisión de pares evaluadores que visitó la institución, y decidió calificar como satisfactoriamente cumplidas las cuatro acciones pendientes del acuerdo Nº 078/2006, transmitiendo mediante oficio Nº 243/2007, de 4 de diciembre de 2007, algunas observaciones que debían ser respondidas por la institución, a más tardar el día 31 de enero de 2008, y cuyos avances serían particularmente evaluados durante la siguiente visita de verificación institucional;

Que, los días 14 y 15 de mayo de 2008, tuvo lugar la segunda visita de verificación integral a la Universidad Chileno Británica de Cultura, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos que actuaron como evaluadores y una profesional de la Secretaría Técnica del Consejo, que actuó en calidad de secretario de la Comisión y ministro de fe de la visita. El Consejo recibió el correspondiente informe de la visita el 28 de mayo de 2008, el que fue remitido a la Universidad con el fin de recibir su respuesta a dicho informe, cuya respuesta fue recibida con fecha 6 de junio de 2008;

Que, en sesión del 3 de julio de 2008, el Consejo Superior de Educación adoptó el acuerdo Nº 027/2008, sobre Informe de Estado de Avance, en el que se constataron los aspectos de mayor y menor desarrollo que exhibía la Universidad y dispuso nueve acciones que debían ser respondidas a más tardar el 6 de octubre de 2008, lo que fue comunicado a la institución mediante oficio Nº 228/2008, de 13 de agosto de 2008. Luego, la Universidad solicitó una prórroga del plazo para dar respuesta a las acciones formuladas, la que fue oportunamente presentada y evaluada por consultores expertos designados por el Consejo;

Que, en sesión de 11 de diciembre de 2008, el Consejo Superior de Educación analizó los antecedentes presentados por la institución en respuesta a las acciones dispuestas en el acuerdo Nº 027/2008 y la evaluación que de dicha respuesta efectuaron los consultores y, a través del oficio Nº 013/2009, de 13 de enero de 2009, le comunicó su evaluación, calificando como satisfactoriamente cumplidas siete de las nueve acciones dispuestas en el acuerdo Nº 027/2008, aun cuando existían algunas observaciones y recomendaciones que la institución debía responder, a más tardar el 13 de abril de 2009, las que serían objeto de verificación. Asimismo, el Consejo formuló algunas consideraciones a las dos acciones no cumplidas del acuerdo Nº 027/2008;

Que, la Universidad debía responder las acciones reiteradas mediante oficio Nº 013/2009, a más tardar el 13 de abril de 2009, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;

Que, con fecha 6 de abril de 2009, la Universidad Chileno Británica de Cultura solicitó una prórroga para responder a las acciones dispuestas en el acuerdo Nº 027/2008, y reiteradas por el oficio Nº 013/2009, la que fue concedida a través del oficio Nº 090/2009, de 7 de abril de 2009, estableciendo como plazo máximo para tal fin, el 20 de abril de 2009. El informe de respuesta fue presentado por la Universidad el 17 de abril de 2009, el que fue evaluado por pares académicos expertos designados por el Consejo, quienes presentaron los informes evaluativos correspondientes;

Que, en sesión ordinaria de 4 de junio de 2009, el Consejo Superior de Educación analizó la respuesta de la Universidad a las acciones dispuestas por el acuerdo Nº 027/2008, y reiteradas por el oficio Nº 013/2009, la evaluación que de dicha respuesta efectuaron los consultores expertos y el informe preparado por la Secretaría Técnica, y adoptó el acuerdo Nº 030/2009, por el que concluyó que las dos acciones no cumplidas encomendadas a la institución continuaban no cumplidas;

Que, en la misma sesión, el Consejo decidió reiterar a la Universidad que debía dar cumplimiento a las acciones mencionadas, a más tardar el día 10 de agosto de 2009, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 45 de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Además, el Consejo dispuso un proceso de examinación según la modalidad 3 de su Guía de Examinación Selectiva, como medida por incumplimiento de acciones, a algunas asignaturas de todas las carreras que impartía la Universidad, al término del segundo semestre de 2009, lo que fue notificado a la institución mediante el oficio Nº 161/2009, de 17 de junio de 2009, cuya respuesta fue presentada oportunamente y evaluada por consultores externos designados por el Consejo;

Que, en sesión ordinaria de 5 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por la institución en respuesta a las dos acciones pendientes dispuestas en el acuerdo Nº 027/2008 y la evaluación que de dicha respuesta efectuaron los consultores y, concluyó que la institución había dado cumplimiento a esas acciones, sin perjuicio de que existían algunos aspectos que debían ser mejorados e informados al Consejo, a más tardar el 15 de diciembre de 2009. Esa decisión fue comunicada a la Universidad mediante oficio Nº 073/2009, de 11 de noviembre de 2009. Posteriormente, tras la solicitud de una prórroga del plazo para responder las observaciones indicadas, la Universidad presentó su...

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