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Decreto núm. 214, publicado el 04 de Enero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y DEROGA NORMAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y DEROGA NORMAS QUE INDICA

Núm. 214.- Santiago, 22 de junio de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; en el decreto N° 308, de 1998, de Educación, que Aprueba Normas Especiales sobre Calificaciones del Personal del Ministerio de Educación; en los decretos N °s. 91, de 2001, y 77, de 2005, ambos del Ministerio de Educación, que modifican el decreto N° 308, de 1998, de Educación; y en las resoluciones N°s. 1.600, de 2008; 10, de 2017 y, 18, de 2017, todas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 47 del DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, señala que mediante un reglamento se establecerán los procedimientos generales que permitan evaluar el desempeño de los funcionarios públicos, lo que se encuentra contenido en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo.

Que, asimismo el referido precepto se establece que según las características de determinados organismos o servicios públicos podrán dictarse reglamentaciones especiales para ellos.

Que, por otra parte el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece las normas generales para evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, además de las contenidas en el Reglamento General de Calificaciones antes señalado.

Que, en consideración a lo antes indicado y a las características particulares del personal de la Subsecretaría de Educación, resulta necesario actualizar las normas especiales relativas a la evaluación del desempeño de los funcionarios de esta Secretaría de Estado,

Decreto:

"Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para los funcionarios de la Subsecretaria de Educación:

Artículo 1°

El presente Reglamento establece las normas especiales sobre la calificación del personal de Planta y a Contrata que regirá en la Subsecretaria de Educación.

Artículo 2°

El período calificatorio comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Los instrumentos básicos de este Sistema de Calificaciones serán los Informes de Desempeño y la Precalificación elaborados en la Hoja de Calificaciones, la Hoja de Vida del período evaluado, el Acta de Calificación Individual y el Acta de Notificación de Calificación Individual.

Los informes de Desempeño y la Precalificación serán realizados por las Jefaturas Directas investidas para tales efectos, y evaluarán los siguientes períodos:

  1. Primer Informe de Desempeño: Entre el 1 de septiembre y el 28 o 29 de febrero, según corresponda.

  2. Segundo Informe de Desempeño: Entre el 1 de marzo y 30 de junio.

Corresponderá a la Institución diseñar y aprobar por resolución exenta del Subsecretario(a) de, Educación los formatos de los instrumentos básicos y auxiliares que se mencionan en el presente reglamento, para fundamentar y apoyar el Proceso de Evaluación del Desempeño que se estimen necesarios para un adecuado cumplimiento de las etapas.

Asimismo, a través de resolución exenta del Subsecretario(a) de Educación se podrán modificar los formatos de los Instrumentos de este Proceso de Evaluación del Desempeño definidos en este reglamento.

Artículo 3°

La Evaluación de los funcionarios de la Subsecretaría de Educación considerará la calificación de los siguientes factores y subfactores, diferenciados para cada estamento. Estos son:

  1. Factores y Subfactores de Calificación Estamento Directivo y Profesionales con personal a su cargo.

  2. Factores y Subfactores de Calificación Estamento Profesional y Técnico.

  3. Factores y Subfactores de Calificación Estamento Administrativo.

  4. Factores y Subfactores de Calificación Estamento Auxiliar.

Artículo 4°

El Proceso de Evaluación del Desempeño evaluará los...

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