Decreto núm. 214, publicado el 02 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 40, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1° DFL (ED) N° 4, DE 1981, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698284417

Decreto núm. 214, publicado el 02 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 40, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1° DFL (ED) N° 4, DE 1981, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 40, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1° DFL (ED) N° 4, DE 1981, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 214.- Santiago, 4 de septiembre de 2017.

Considerando:

Que, la ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409, consigna recursos Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed). Nº 4 de 1981.

Que, la glosa 10 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 4, de 1981, y a lo menos el 75% de ellos se asignarán a las instituciones cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana de Santiago, en los términos establecidos en el decreto Nº 40, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4, de 1981", es necesario modificar la normativa que la regula, con el objeto de adecuarla a nuevas necesidades y, de esa manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena, y

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409; en los decretos Nº 40, de 2015, y Nº 73, de 2016, ambos del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto Nº 40, de 2015, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

  1. Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

    1. En el literal a) del inciso primero:

      1. En el numeral 1, intercálase entre la palabra "Educación" y el punto ".", la siguiente frase: ", y sus modificaciones, reajustado en un 3%".

      2. Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:

        "2.- Diagnóstico, diseño de plan de mejora y acciones de fortalecimiento de las Pedagogías: Para cada universidad que tenga oferta académica de pedagogías, se asignarán M$ 100.000. Con todo, los recursos obtenidos por el presente literal, deberán destinarse íntegramente a diagnóstico, diseño de plan de mejora y acciones de fortalecimiento de las pedagogías.".

      3. Agrégase el siguiente numeral 3 nuevo:

        "3.- Complejidad Institucional: El monto total de recursos a distribuir respecto del presente numeral, será equivalente al 30% del total del presupuesto considerado para la asignación "Basal por Desempeño", el cual será distribuido de acuerdo a los seis parámetros siguientes:

      4. Publicaciones:

        a.1.- En primer lugar, mediante la información proporcionada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), para cada universidad beneficiaria se determinará el número de publicaciones citables en Scopus correspondientes al año que antecede al año anterior al cálculo.

        a.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar las publicaciones determinadas de acuerdo al numeral anterior de todas las universidades beneficiarias de acuerdo al artículo 2º del presente Reglamento.

        a.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto a.1 dentro de la suma del punto a.2.

        a.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá de la multiplicación de la fracción obtenida de acuerdo al punto a.3 y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.

      5. Acreditación Institucional:

        b.1.- En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por el sitio web de la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará:

        - El número de universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en el área de Investigación, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.129.

        - El número de universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en todas las áreas, tanto las dos (2) obligatorias (Docencia de Pregrado y Gestión Institucional), como las tres (3) voluntarias (Investigación, Docencia de Postgrado, Vinculación con el Medio), conforme a lo establecido en la ley Nº 20.129.

        - El número de años de acreditación institucional de cada una de las universidades beneficiarias, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.129.

        b.2.- En segundo lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en el área de Investigación, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará cero (0) puntos.

        b.3.- En tercer lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en las áreas de Docencia de Pregrado, Gestión Institucional, Investigación, Docencia de Postgrado y Vinculación con el Medio, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará cero (0) puntos.

        b.4.- En cuarto lugar, se le asignará puntaje a cada universidad beneficiaria de acuerdo a sus años de acreditación institucional, correspondiéndole cien (100) puntos a las instituciones con 7 años de acreditación institucional disminuyendo dicho monto proporcionalmente en la medida que los años de dicha acreditación disminuyen.

        b.5.- A continuación, se obtendrá el puntaje correspondiente a cada universidad beneficiaria mediante la suma de los valores obtenidos en los puntos b.2, b.3 y b.4.

        b.6.- Posteriormente, se procederá a obtener el puntaje total, sumando los puntajes de todas las universidades beneficiarias, según lo establecido en el punto anterior.

        b.7.- Luego, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto b.5 dentro de la suma del punto b.6.

        b.8.- Finalmente, el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.

      6. Académicos con Jornada Completa con Doctorado:

        c.1.- En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES), el número de académicos con jornada completa con grado de doctor en el año anterior al cálculo. Para estos efectos se considerará como docentes con "jornada completa", a aquellos académicos contratados por más de treinta y nueve (39) horas semanales.

        c.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar el número de académicos con jornada completa con grado de doctor de todas las universidades beneficiarias.

        c.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto c.1 dentro de la suma del punto c.2.

        c.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.

      7. Programas de Doctorado Acreditados:

        d.1.- En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por el sitio web de la Comisión Nacional de Acreditación, se determinará el número de programas de doctorado propios de la universidad beneficiaria, acreditados en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al cálculo.

        Para efectos de realizar el cálculo anterior, se considerarán también aquellos programas de doctorado que la universidad beneficiaria tenga en calidad de asociada con otra institución de educación superior, y que cuenten con una acreditación de cinco (5) o más años, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.129.

        d.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar el número de programas de doctorado acreditados de todas las universidades beneficiarias.

        d.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto d.1 dentro de la suma del punto d.2.

        d.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.

      8. Académicos con Jornada...

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