Decreto núm. 214, publicado el 26 de Abril de 2016. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 635879789

Decreto núm. 214, publicado el 26 de Abril de 2016. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Núm. 214.- Santiago, 22 de febrero de 2016.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 3° de la ley N° 20.882; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo numeral 9) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley N° 18.010; la ley N° 18.092; la ley N° 18.552; la ley N° 18.876; el decreto ley N° 2.349, de 1978; la ley N° 18.045; el artículo 37 del artículo primero de la ley N° 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); los decretos supremos N° 855 y N° 1.211, de 2003, N° 551, de 2004, N° 967, de 2005, N° 130, de 2007, N° 122, de 2008, N° 150, N° 677 y N° 1.686, de 2009, N° 554 y N° 1.602, de 2010, N° 1.839, de 2011, N° 2, de 2013, N° 38, de 2014, rectificado mediante publicación del Diario Oficial el día 17 de febrero de 2016, y N° 26 y N° 2.047, de 2015, todos del Ministerio de Hacienda, y

Considerando:

Que, en virtud del artículo 3° de la ley N° 20.882, la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal,

Decreto:

Artículo 1°

Autorícese al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República de Chile para que representen al Fisco de la República de Chile, en adelante la "República de Chile" o el "Fisco", en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") mediante las siguientes reaperturas (en adelante, las "Reaperturas"):

  1. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo del decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;

  2. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo del decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;

  3. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo del decreto N° 2, de 2013, con fecha 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;

  4. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo del decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;

  5. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo del decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;

  6. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo del decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto; y

  7. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo del decreto N° 38, de 2014, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2044, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto.

Artículo 2°

El monto agregado total máximo de las colocaciones autorizadas por el presente decreto será la suma del monto de la obligación que se contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial (en adelante, "Pago Anticipado") de las series de bonos que se detallan a continuación:

  1. Bonos emitidos en virtud del N° 1° del decreto N° 855, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de octubre de 2003 y con vencimiento el 15 de octubre de 2023, en virtud de las letras f) y j) del N° 3° del mismo decreto, y bonos emitidos en virtud del N° 1° del decreto N° 1.211, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2004 y con vencimiento el 15 de octubre de 2023, en virtud de las letras f) y j) del N° 3° del mismo decreto. De este modo, el monto total emitido de estas series de bonos asciende a la suma equivalente en pesos de veinte millones de UFs (20.000.000 UFs);

  2. Bonos emitidos en virtud del N° 1° del decreto N° 551, de 2004, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de agosto de 2004, y con vencimiento el 1 de agosto de 2024, de conformidad con las letras f) y j) del N° 3° del mismo decreto, de modo que el monto total emitido de esta serie de bonos asciende a la suma equivalente en pesos de dieciocho millones de UFs (18.000.000 UFs);

  3. Bonos emitidos en virtud del N° 1° del decreto N° 967, de 2005, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de septiembre de 2005 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2025, de conformidad con las letras f) y j) del N° 3° del mismo decreto. El monto total emitido de esta serie de bonos asciende a la suma equivalente en pesos a de once millones de UFs (11.000.000 UFs);

  4. Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo del decreto N° 130, de 2007, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2007 y con vencimiento el 1 de marzo de 2027, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto. El monto total emitido de esta serie de bonos asciende a la suma equivalente en pesos de once millones de UFs (11.000.000 UFs);

  5. Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo del decreto N° 130, de 2007, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2007 y con vencimiento el 1 de marzo de 2017, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto. El monto total emitido de esta serie de bonos asciende a la suma de ciento setenta mil millones de pesos ($170.000.000.000);

  6. Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo del decreto N° 122, de 2008, y la letra a) del artículo del decreto N° 708, de 2008, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2028, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del decreto N° 122 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a veinte millones seiscientas mil UFs (20.600.000 UFs);

  7. Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo del decreto N° 122, de 2008, y la letra b) del artículo del decreto N° 708, de 2008, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2038, de conformidad con...

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