Decreto núm. 214 EXENTO, publicado el 03 de Agosto de 2020. EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SE SEÑALAN DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846945541

Decreto núm. 214 EXENTO, publicado el 03 de Agosto de 2020. EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SE SEÑALAN DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SE SEÑALAN DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Núm. 214 exento.- Santiago, 17 de julio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior; en el oficio ordinario N° 24.589, de 16 de junio de 2020, del Sr. Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante oficio ordinario Nº 24.589, de 16 de junio de 2020, el Sr. Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero comunicó la necesidad de que los vehículos que se individualizan, sean exceptuados de portar el disco distintivo estatal. Se indica que, dada la naturaleza de las funciones que ejecuta la Comisión para el Mercado Financiero, se requiere que los vehículos que precisa, por razones de seguridad de los funcionarios y conductores que los utilizan, sean eximidos de llevar el referido disco.

  2. Que, a mayor abundamiento, el Sr. Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero manifestó que se justifica la exención del uso del disco distintivo estatal a que se refiere el DL N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior (en adelante, el "DL N° 799") en razón del tipo de labores llevadas a cabo por dicho Servicio, toda vez que, según señala, las autoridades han estado expuestas a riesgos para su seguridad física, al transitar por lugares en que se han presentado alteraciones al orden público. Asimismo, han sido objeto de conductas hostiles en su contra, lo que supone un riesgo para la seguridad de las autoridades y de los conductores de los vehículos.

  3. Que, en tal situación, se hace necesario exceptuar a los vehículos que se detallan del uso del disco distintivo estatal, puesto que, de acuerdo a lo indicado por la Comisión para el Mercado Financiero, con esta medida se podrán llevar a cabo con éxito las diligencias solicitadas que los funcionarios de ese Servicio deben efectuar en cumplimiento de sus funciones, tales como el traslado del Presidente y Comisionados de esa Comisión, entrega de oficios reservados, y adicionalmente, para garantizar la seguridad e integridad de los...

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