Decreto núm. 214 EXENTO, publicado el 12 de Febrero de 2020. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO APROBADO POR DS Nº 22, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840081094

Decreto núm. 214 EXENTO, publicado el 12 de Febrero de 2020. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO APROBADO POR DS Nº 22, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO APROBADO POR DS Nº 22, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 214 exento.- Santiago, 18 de noviembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en la ley Nº 21.040 de 2017; en la ley Nº 21.125 de 2018; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, en el decreto supremo Nº 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y decreto supremo Nº 56 de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Desarrollo Agropecuario aprobado por DS Nº 22, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

El título del DS Nº 22, dice: "Servicio de Bienestar del Personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario".

Debe decir, "Servicio de Bienestar del Instituto de Desarrollo Agropecuario".

Sustitúyese en el Artículo 1°: El Servicio de Bienestar del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante "El Servicio de Bienestar", tendrá por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y sus causantes de asignación familiar, proporcionándoles, en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica, recreativa y cultural, además de cooperar con el desarrollo integral de los mismos.

Por:

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante "El Servicio de Bienestar" propenderá al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y los causantes de asignación familiar, por medio de un Servicio de Bienestar integral y solidario, cuyo objetivo principal será proporcionar, en la medida que sus recursos lo permitan y dentro del marco legal: ayuda social, médica, económica, recreativa y cultural; además de cooperar con el desarrollo integral de...

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