Decreto núm. 214 EXENTO, publicado el 04 de Julio de 2016. REAJUSTA EN 1,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 644371665

Decreto núm. 214 EXENTO, publicado el 04 de Julio de 2016. REAJUSTA EN 1,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EN 1,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980

Núm. 214 exento.- Santiago, 1 de junio de 2016.

Vistos:

Lo informado por el Servicio de Impuestos Internos mediante el oficio Res. Nº 93, de 31 de mayo de 2016, y sus antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, del año 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo Nº 19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, el inciso 1º del artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, faculta para que, mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de noviembre y el 30 de abril y entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1 de julio y el 1 de enero del año que corresponda, respectivamente.

  2. - Que, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de abril de 2016, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas, registra una variación de 1,4%.

Decreto:

Reajústanse, a contar del 1 de julio de 2016, en 1,4% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican:

Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva

Artículo 1°

N°1 $3.565 $3.615.

Artículo 4°

$3.565 $3.615.

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