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Decreto núm. 210, publicado el 30 de Enero de 2018. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA HOLDING TELECOMUNICACIONES DOS LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA HOLDING TELECOMUNICACIONES DOS LIMITADA

Santiago, 19 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 210.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. La resolución exenta Nº 158, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, interpretando, el sentido y alcance de las resoluciones exentas Nº 354, de 1998, Nº 1.117, de 1995, y Nº 308, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 55.869, de 28.04.2017, complementado por ingreso Subtel N° 60.272, de 09.05.2017.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, a la empresa Holding Telecomunicaciones Dos Limitada, RUT Nº 76.511.707-0, con domicilio en calle Los Conquistadores N° 2430, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de telefonía móvil, como a continuación se indica:

      Las facilidades de conmutación, transmisión y red de acceso serán arrendadas a terceros concesionarios de servicio público de telefonía móvil o del mismo tipo, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de contratos convenidos con las concesionarias. La zona de Servicio será todo el Territorio Nacional, excepto la Isla de Pascua.

    2. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son...

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