Decreto núm. 210, publicado el 11 de Noviembre de 2014. PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO - MILITAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO - MILITAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Núm. 210.- Santiago, 23 de julio de 2014.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 19 de noviembre de 2004, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscribieron, en Santiago, el Convenio de Cooperación Técnico - Militar.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 11.341, de 19 de junio de 2014, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8, párrafo primero del referido Convenio, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 10 de julio de 2014.
Decreto:
Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación Técnico - Militar, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO
DE COOPERACIÓN TÉCNICO - MILITAR
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante las Partes,
Guiados por la mutua aspiración de desarrollar y fortalecer las relaciones amistosas entre la República de Chile y la Federación de Rusia,
Confirmando el apego a los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas,
Expresando su disposición a cooperar en el ámbito militar y técnico, sobre la base del respeto mutuo, la confianza, y los intereses de cada una de las Partes, Acuerdan lo siguiente:
Las partes realizarán la cooperación en el ámbito técnico -militar en las siguientes áreas:
Suministro, modernización y reparación de armamento y equipo militar, incluso de técnica aeronáutica, sistemas de radares y electrónicos especiales, buques y otros medios de navegación, otros bienes de carácter militar;
Capacitación de...
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