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Decreto núm. 21, publicado el 16 de Junio de 2020. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DE 'CALIDAD DEL TRABAJO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DE "CALIDAD DEL TRABAJO"

Núm. 21.- Santiago, 11 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 19 numerales 16º y 18º; 24, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto supremo Nº544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social es el órgano de colaboración del Presidente de la República en materias laborales y de previsión social, correspondiéndole proponer y evaluar las políticas y planes para el sector, promoviendo la elaboración de estudios e investigaciones que considere pertinentes a su ámbito.

  2. Que, en el contexto de sus competencias, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha decidido desarrollar un indicador de calidad del trabajo que sea válido transversalmente y que permita evaluar su evolución en el tiempo y medir el impacto que sobre él tienen los cambios a la legislación laboral y otras políticas públicas.

  3. Que la calidad del trabajo se ha medido desde 1999, en el marco del concepto de "Trabajo Decente" creado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No obstante, no se ha compilado un indicador sintético para este concepto, lo que sería necesario para incrementar su impacto académico y su uso por parte de instituciones internacionales y políticas públicas impulsadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  4. Que, en Chile no existe una medida consensuada de la calidad del trabajo que permita monitorearla y evaluar el impacto de reformas legislativas sobre el mismo (aumentos en salario mínimos, reducción de jornada laboral, cambios al Código del Trabajo, etc.). Indicadores de este tipo podrían ser producidos con la Nueva Encuesta Nacional de Empleo (NENE) junto con la tasa de desocupación, con la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) junto con las medidas de pobreza y con la Encuesta de Protección Social (EPS), o incluso con datos del Seguro de Cesantía para trabajadores formales.

  5. Que, existe consenso respecto de la relevancia de incorporar la variable señalada en el debate público sobre políticas laborales, más allá de la cantidad de trabajo disponible. En este contexto, el desarrollo de dicho indicador permitirá llenar el vacío actual y...

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