Decreto núm. 21, publicado el 03 de Junio de 2020. MODIFICA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO Y CAMBIOS DE UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN, ESTABLECIENDO MEDIDA DE EXCEPCIÓN DE REDUCCIÓN DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE INDICA, PARA PROTEGER A LA COMUNIDAD CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19 - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844897273

Decreto núm. 21, publicado el 03 de Junio de 2020. MODIFICA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO Y CAMBIOS DE UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN, ESTABLECIENDO MEDIDA DE EXCEPCIÓN DE REDUCCIÓN DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE INDICA, PARA PROTEGER A LA COMUNIDAD CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO Y CAMBIOS DE UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN, ESTABLECIENDO MEDIDA DE EXCEPCIÓN DE REDUCCIÓN DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE INDICA, PARA PROTEGER A LA COMUNIDAD CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Peñalolén, 15 de mayo de 2020.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 21.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo establecido en los artículos letras b) e i), 5 d), 12, 56, 63 letra i) y demás pertinentes de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el artículo 5 de la ley Nº 18.575, inciso primero, que establece que la autoridad del servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública; el decreto Nº 4, de fecha 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, publicado con fecha 8 de febrero de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; el decreto Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha, que decreta estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415; el decreto Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior, publicado el 23 de marzo de 2020, por el cual se ha declarado como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas que componen el territorio nacional, por un período de 12 meses; la ordenanza local sobre otorgamiento y cambio de ubicación de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas de la comuna de Peñalolén, ordenanza Nº 1, de 6 de enero de 2006.

Considerando:

  1. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio...

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