Decreto núm. 21, publicado el 11 de Mayo de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 67, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 16.744, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 67, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 16.744, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL
Núm. 21.- Santiago, 6 de marzo de 2019.
Visto:
El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 89, inciso primero, artículo 90, artículo 92 F y artículo 92 G del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo Sistema de Pensiones; los artículos 88 y 89 de la ley Nº 20.255, que establece reforma previsional; la ley N° 21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social; la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto supremo N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el decreto ley N° 3.500, publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1980, contempla en su Título IX a los trabajadores independientes.
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Que, la ley N° 20.255, en sus artículos 88 y 89, incorpora en el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley Nº 16.744, a los trabajadores independientes señalados en los artículos 89 y 90 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
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Que, la ley Nº 21.133, publicada en el Diario Oficial de 2 de febrero de 2019, modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, entre otras, aquellas referidas al seguro social de la ley N° 16.744, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la obligatoriedad de la afiliación, al procedimiento para el pago de las cotizaciones, a los requisitos para acceder a las prestaciones, al periodo de cobertura y a otras normas que dicen relación con dicho seguro.
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Que, atendido lo anterior, es necesario adaptar las normas del decreto supremo Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de actualizar su contenido y reglamentar las modificaciones a que se refiere el número 3 precedente.
Decreto:
Apruébanse: las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes que indica al Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la ley N° 16.744.
"Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes que indica al Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la ley N° 16.744, en el siguiente sentido:
1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 3°, a continuación de la palabra "cotización", la expresión "anual o mensual, según corresponda".
2) Elimínase el inciso final del artículo 5°.
3) Modifícase el artículo 7° del siguiente modo:
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Reemplázase en el inciso primero, todo el texto que está a continuación del punto seguido, por "En el caso de los trabajadores que conforme a lo señalado en el penúltimo inciso del artículo 88 de la ley N° 20.255, se entiendan afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, éstos se considerarán registrados ante dicho organismo administrador, para efectos de acceder a las referidas prestaciones, a partir del 1° de julio del año en que se pagaron las cotizaciones hasta el...
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