Decreto núm. 208, publicado el 10 de Abril de 2019. PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL, QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO, HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, RECEPTACIÓN, TRÁFICO Y/O COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 777166741

Decreto núm. 208, publicado el 10 de Abril de 2019. PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL, QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO, HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, RECEPTACIÓN, TRÁFICO Y/O COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL, QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO, HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, RECEPTACIÓN, TRÁFICO Y/O COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS

Núm. 208.- Santiago, 3 de julio de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de julio de 2012 se suscribió, en Santiago, República de Chile, el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Receptación, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos.

Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.993, de 6 de junio de 2018, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, del referido Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 21 de julio de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Receptación, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos, suscrito en Santiago, República de Chile, el 26 de julio de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alejandra Pérez Lecaros, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Carlos Cornejo Rodríguez, Director General Administrativo (S).

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL, QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO, HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, RECEPTACIÓN, TRÁFICO Y/O COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominadas "las Partes",

Considerando que los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, son la expresión de la riqueza de los pueblos y que su protección, conservación, recuperación, restitución y combate al robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos, son tareas prioritarias de las Partes;

Teniendo presente que es necesario el establecimiento de normas comunes para la restitución y devolución de dichos bienes patrimoniales culturales;

Considerando que los bienes del patrimonio cultural de cada país deben ser protegidos y preservados;

Reconociendo que el patrimonio arqueológico, paleontológico, museológico, artístico, histórico y cultural de cada país no debe ser objeto de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos;

Conscientes del grave perjuicio que representa para las Partes el robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de bienes pertenecientes a su patrimonio, tanto por la pérdida de estos bienes como por el daño que se inflige a sitios, zonas de monumentos y bienes arqueológicos; patrimonio paleontológico, patrimonio museológico y a los lugares de interés históricos y cultural;

Animados por el deseo mutuo de estimular la protección, estudio y apreciación de los bienes patrimoniales, arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos, culturales;

Ciertos de que la colaboración entre las Partes para la recuperación de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario legítimo de cada Estado Parte sobre sus respectivos bienes arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases y procedimientos sobre los cuales las Partes cooperarán en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos en sus territorios, así como también regula la cooperación entre las Partes para la asistencia judicial en la investigación y enjuiciamiento y sanción de los responsables de estos delitos.

Artículo 2

Aplicación

El presente Convenio es aplicable a todas y cada una de las categorías de bienes del patrimonio cultural, reconocidos por las normas internas de cada Parte.

Artículo 3

Autoridades Centrales

Para la efectiva implementación de este Convenio, las Partes designan a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de Chile y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, respectivamente, como encargados de la cooperación bilateral en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos.

La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de Chile y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, respectivamente, comunicarán a los organismos específicos de ambas Partes para que, en el ámbito de sus competencias, se encarguen de las labores concretas de cooperación bilateral en materia de...

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