Decreto núm. 208, publicado el 27 de Noviembre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 252, DE 2012, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARÓ MONUMENTO HISTÓRICO LA 'CASA DE ADMINISTRACIÓN DEL EX RECINTO DE DETENCIÓN TRES Y CUATRO ÁLAMOS', EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697781861

Decreto núm. 208, publicado el 27 de Noviembre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 252, DE 2012, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARÓ MONUMENTO HISTÓRICO LA 'CASA DE ADMINISTRACIÓN DEL EX RECINTO DE DETENCIÓN TRES Y CUATRO ÁLAMOS', EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 252, DE 2012, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARÓ MONUMENTO HISTÓRICO LA "CASA DE ADMINISTRACIÓN DEL EX RECINTO DE DETENCIÓN TRES Y CUATRO ÁLAMOS", EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 208.- Santiago, 31 de agosto de 2017.

Considerando:

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de la Corporación 3 y 4 Álamos, Un parque por la Paz, la Memoria y la Justicia, para que se declare monumento histórico en su totalidad, al Campamento de Prisioneros Políticos Tres y Cuatro Álamos, ubicado en calle Canadá 5351-5359, de la comuna de San Joaquín, provincia de Santiago, Región Metropolitana, ya que lo que se encuentra en la actualidad protegido como monumento histórico es la "Casa de Administración del ex Recinto de Detención Tres y Cuatro Álamos", declarado como tal mediante el decreto supremo Nº 252, de 2012 y modificado por el decreto supremo Nº 30, de 2016, ambos del Ministerio de Educación;

Que, el recinto pertenecía en 1955 a la Congregación Misioneras Oblatos de María Inmaculada. En 1971, el Fisco lo compró para destinarlo a la Casa Nacional de Menores. Luego del Golpe de Estado, el recinto pasó a depender administrativamente de la Secretaría Nacional de Detenidos (Sendet) del Ministerio del Interior, encargándose la administración de Tres Álamos a Carabineros de Chile y de Cuatro Álamos a la Dirección de Inteligencia Nacional. Comenzó a ser utilizado en 1974, luego del cierre del campo de prisioneros políticos habilitado en el Estadio Chile;

Que, Cuatro Álamos inicialmente fue un recinto clandestino de detención y torturas al interior del Campo de Prisioneros Tres Álamos, motivo por el cual los detenidos -hombres y mujeres- no eran reconocidos como tales por parte del Estado. En ese contexto formó parte de la cadena represiva organizada por los servicios de inteligencia a lo largo del país, siendo un recinto de tránsito entre los diversos centros de tortura y exterminio tales como el Cuartel Terranova (Villa Grimaldi), Yucatán (Londres 38), Tacora (Venda Sexy-Discoteque), Ollagüe (José Domingo Cañas), Simón Bolívar y Colonia Dignidad;

Que, producto de la presión internacional y de la denuncia de las agrupaciones de Derechos Humanos, la dictadura reconoció oficialmente en febrero de 1976 la existencia del recinto de Cuatro Álamos al interior del Campo de Prisioneros Políticos de Tres Álamos, además del Campo de Prisioneros Políticos Melinka, en la comuna de Puchuncaví. Entre septiembre y noviembre de 1976 se efectuó un traslado y una liberación masiva de prisioneros del recinto;

Que, de acuerdo a información entregada por la Subsecretaría de Derechos Humanos, por este recinto pasaron cerca de 6.000 detenidos. De ellos, 99 detenidos en Cuatro Álamos y 9 de los que pasaron por Tres Álamos tienen a la fecha la condición de desaparecidos;

Que, los detenidos que llegaban a Cuatro Álamos lo hacían por el Pasaje Julio Verne, encapuchados y bajo supervisión de agentes de la DINA. Eran asignados a celdas de detención, entre las que destaca la Nº 5 de aislamiento (actual 2). El pabellón estaba formado por doce celdas contiguas, un baño al centro con lavamanos de concreto empotrados al muro, un sector de duchas al fondo del pabellón y una sala de mayor dimensión al fondo del pasillo...

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