Decreto núm. 208, publicado el 11 de Febrero de 2016. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD SITEL CHILE LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD SITEL CHILE LIMITADA
Santiago, 10 de diciembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 208.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº 746 de 2004, de esta Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 2.400,0 - 2.483,5 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta Nº 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta Nº 1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 106.572 de 08.07.2015.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la Sitel Chile Limitada, RUT Nº 76.314.066-0, con domicilio en calle Carmen Nº11, comuna de Peumo, VI Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1.1 Radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
1.2 Radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
Las conexiones a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
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La zona de servicio de la concesión comprenderá las comunas de Peumo, Pichidegua, Las Cabras, San Vicente de Tagua Tagua y Malloa, todas de la VI Región.
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El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
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Los plazos serán los que se indican a continuación.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en...
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