Decreto núm. 207, publicado el 05 de Enero de 2018. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMUNICACIONES WAM LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMUNICACIONES WAM LIMITADA
Santiago, 19 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 207.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Resolución exenta N° 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
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La resolución exenta N° 1.558, de 2008, que fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 13.197, de 25.01.2017, complementado por ingresos Subtel N° 43.303, de 30.03.2017, y N° 62.070, de 12.05.2017.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Comunicaciones Wam Limitada, RUT. N� 76.531.608-1, con domicilio en pasaje Michay N° 625, comuna de Villarrica, IX Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar seis (6) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
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Instalar, operar y explotar dos (2) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4 La presente autorización debe entenderse sin perjuicio de la aplicación al caso de la normativa de Vivienda y Urbanismo correspondiente y vigente al momento del presente acto administrativo.
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La zona de servicio de la concesión comprende la IX Región.
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El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del...
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