Decreto núm. 206, publicado el 29 de Abril de 2017. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA CHECA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA CHECA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO
Núm. 206.- Santiago, 22 de diciembre de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de diciembre de 2015 se suscribió, en Santiago, el Convenio entre la República de Chile y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio.
Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.043, de 15 de diciembre de 2016, de la H. Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 29, numeral 1, del referido Convenio, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 21 de diciembre de 2016.
Decreto:
Promúlgase el Convenio entre la República de Chile y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito en Santiago, Chile, el 2 de diciembre de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.
CONVENIO
ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA CHECA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO CONVENIO
La República de Chile y la República Checa deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio;
Han acordado lo siguiente:
PERSONAS COMPRENDIDAS
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
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Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.
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Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así corno los impuestos sobre las plusvalías.
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Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
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en la República de Chile, los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta" (en adelante denominados "Impuesto chileno"); y
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en la República Checa,
(i) impuesto sobre la renta de las personas naturales;
(ii) impuesto sobre la renta de personas jurídicas;
(iii) impuesto sobre bienes inmuebles; (en adelante denominados "Impuesto Checo")
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El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, las modificaciones sustanciales, que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.
DEFINICIONES GENERALES
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A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
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la expresión "la República de Chile" significa el territorio de la República de Chile;
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la expresión "la República Checa" significa el territorio de la República Checa sobre el cual, de conformidad con la legislación Checa y de acuerdo con el derecho internacional, la República Checa ejerce derechos de soberanía;
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las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el contexto, la República de Chile o la República Checa;
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el término "persona" comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
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el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
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las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
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la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando ese transporte es efectuado solamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
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la expresión "autoridad competente" significa:
(i) en el caso de la República de Chile, el Ministro de Hacienda o el Director del Servicio de Impuestos Internos o sus representantes autorizados;
(ii) en el caso de la República Checa, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;
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el término "nacional" significa:
(i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
(ii) cualquier persona jurídica o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante.
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Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, en cualquier momento, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que, en ese momento, le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación impositiva sobre el que resultare de otras ramas del derecho de ese Estado.
RESIDENTE
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A los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.
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Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
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dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
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si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente;
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si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional;
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si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo.
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Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes:
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esa persona será considerada residente sólo del Estado del que sea nacional;
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si la persona no fuere nacional de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, por resolver el caso y determinarán la forma en que aplicarán el convenio a dicha persona. En ausencia de dicho acuerdo, la persona no tendrá derecho a ninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladas por este Convenio.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
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A efectos de este Convenio, la expresión "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
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La expresión "establecimiento permanente" comprende, en especial:
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una sede de dirección;
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una sucursal;
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una oficina;
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una fábrica;
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un taller, y
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una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales.
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La expresión "establecimiento permanente" incluirá también:
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una obra o una construcción, un proyecto de montaje o instalación o las actividades de supervisión relacionadas con ellos, cuando dicha obra, proyecto o actividades tengan una duración superior a 183 días;
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la prestación de servicios, incluidos los servicios de consultoría o administración, por parte de una empresa de un Estado Contratante, por intermedio de empleados u otras personas encomendados por la empresa para ese fin, en el caso de que las actividades de esa naturaleza prosigan en el país durante un periodo o períodos que en total excedan de 183 días dentro de un período cualquiera de doce...
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