Decreto núm. 2047, publicado el 08 de Marzo de 2016. DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 608628922

Decreto núm. 2047, publicado el 08 de Marzo de 2016. DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA

Núm. 2.047.- Santiago, 23 de diciembre de 2015.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo numeral 9) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº 18.045; los artículos 27 y 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central") y las demás normas aplicables,

Decreto:

Artículo 1

Desígnase al Banco Central de Chile en el carácter de Agente Fiscal (en adelante indistintamente el "Banco Central" o el "Agente Fiscal"), para que, previa aceptación del encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, actúe en nombre y por cuenta del Fisco en el desempeño de todas o alguna de las funciones señaladas en el artículo 2 del presente decreto (encargo en lo sucesivo referido como "Agencia Fiscal"), de acuerdo con las instrucciones específicas que imparta el Ministro de Hacienda o quien éste designe.

En el desempeño de su función de Agente Fiscal, el Banco Central se sujetará especialmente a lo prescrito por los artículos 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional, y a lo dispuesto en este decreto (en adelante, "Decreto de Agencia Fiscal"), los decretos que hayan autorizado las operaciones respectivas (en adelante, "Decretos de Operación") y las demás normas que puedan dictarse de conformidad a éstos.

Artículo 2

El desempeño de la presente Agencia Fiscal comprenderá las siguientes funciones:

a) Realizar las actividades, actos y contratos requeridos para la colocación o pago anticipado total o parcial de valores representativos de deuda pública directa emitidos por el Fisco de la República de Chile en el mercado de capitales local (en adelante, los "Bonos"), ya sea en una o más operaciones.

Las operaciones de pago anticipado podrán ser el resultado de un programa de sustitución o canje consistente en la colocación de bonos con el objeto de pagar (comprar) de forma anticipada otros Bonos ya emitidos y colocados.

Dichas actividades incluirán la entrega y/o retiro en depósito de los Bonos, según sea el caso, conforme a la letra b) de este artículo. Con todo, el Agente Fiscal deberá efectuar la o las colocaciones o pago anticipado de los Bonos de acuerdo con los montos, mecanismos, reglas y fechas que se establezcan mediante una o varias instrucciones del Ministro de Hacienda o quien éste designe mediante resolución.

Asimismo, el Agente Fiscal entregará al Tesorero General de la República, al Ministro de Hacienda, o a quienes éstos designen, y respecto de cada colocación u operación de pago anticipado de Bonos que se efectúe, copia de las partes pertinentes del Registro aludido en la letra c) de este artículo, en que conste la identidad de los adquirentes o adjudicatarios de los Bonos y el monto colocado o pagado anticipado respecto de cada uno de ellos, incluyendo la referencia a montos nominales y precio de adquisición pagados en cada caso. Adicionalmente, respecto de operaciones de colocación o pago anticipado efectuadas, deberá incluirse el detalle de las ofertas válidas realizadas por cada participante. La información a que se refiere este inciso deberá ser proporcionada por el Agente Fiscal, en los términos y condiciones que se contemplen en el Reglamento Operativo que se dicte de conformidad con el presente decreto;

b) Requerir a los primeros adquirentes de los Bonos, el otorgamiento de un mandato al Agente Fiscal para que éste, a nombre y por cuenta de aquéllos, los entregue en depósito a una entidad privada de depósito y custodia de valores autorizada y regulada de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 18.876 (en adelante, la "Empresa de Depósito"), con la cual los tenedores de Bonos deberán tener un contrato de depósito de valores vigente sujeto a las disposiciones de la ley antes citada; y que, asimismo, lo faculte para retirar en ese mismo carácter los Bonos de dicha entidad. Atendido lo anterior, la Empresa de Depósito deberá adherir a las reglas operativas de colocación y operación que dicte el Agente Fiscal en ejercicio de las funciones señaladas en este decreto (en adelante, el "Reglamento Operativo").

Lo anterior es sin perjuicio del derecho que asiste a los tenedores de Bonos para exigir y obtener una impresión física de los Bonos depositados y anotados en cuenta a su favor, en los casos señalados en este decreto;

c) Abrir y mantener, a nombre y por cuenta de la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería"), un registro de anotaciones en cuenta correspondiente a la emisión de Bonos a que se refiere el artículo 47 bis de la Ley de Administración Financiera del Estado (en adelante, el "Registro"), en el cual se anotará lo siguiente:

i) Identificación de la empresa de depósito de valores con la cual se suscribió el convenio de no emisión física de los valores.

ii) Características que identifican los valores.

iii) Plazo de colocación de la emisión.

iv) Número de unidades nominales de los títulos pertenecientes a la serie de una emisión desmaterializada.

v) Número de identificación de los títulos que componen la serie de emisión desmaterializada y número de unidades nominales que representen cada uno.

vi) Si la numeración es correlativa, basta dejar constancia del primero y último número de los títulos de la emisión.

vii) Número de identificación de los títulos colocados en el mercado y el número de unidades nominales que representan.

viii) Número de identificación de los títulos que se encuentren emitidos físicamente a solicitud de la empresa de depósito de valores con la cual se acordó la emisión desmaterializada y número de unidades nominales que representan. Además, deberá dejarse constancia de la fecha de emisión física del título, fecha de entrega de los títulos emitidos e identificación de la persona natural o jurídica a nombre de quien se emiten los títulos.

ix) Número de identificación de los títulos no emitidos físicamente, depositados a la empresa de depósito de...

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