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Decreto núm. 2045 EXENTO, publicado el 22 de Octubre de 2016. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'THE PEW CHARITABLE TRUSTS' PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "THE PEW CHARITABLE TRUSTS" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 14 de octubre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.045 exento.

Vistos:

Estos antecedentes y lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reformada por la ley Nº 20.885; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, y

Considerando:

  1. - Que, con fecha 23 de marzo de 2016, los señores Rodrigo Mario Soza Rex y Nicholas Huber Walker, en representación de la entidad extranjera denominada "The Pew Charitable Trusts", han solicitado a la Presidenta de la República de Chile, por conducto de este Ministerio, que se autorice a la institución de la referencia para que desarrolle actividades en el país.

  2. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, en concordancia con el artículo 1º, párrafo 1.3.2, del decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta Cartera Ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.

  3. - Que analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos señalados en el citado decreto Nº 110, de 1979, por lo que resulta procedente conceder la autorización solicitada.

  4. - Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su informe Nº 187, de 28 de junio de 2016, se pronunció favorablemente al otorgamiento de la autorización en comento, señalando, en lo pertinente, que "Los fines que persigue la presente entidad, se ajustan a los que pueden proponerse en Chile las personas jurídicas sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del...

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