Decreto núm. 204, publicado el 13 de Abril de 2020. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842767449

Decreto núm. 204, publicado el 13 de Abril de 2020. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Núm. 204.- Santiago, 17 de febrero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos y 19 de la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para al año 2020; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975; en el Nº 9 del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras obligaciones de dinero que indica; en la Ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en los decretos supremos Nºs. 855 de 2003; 1.211 de 2003; 551 de 2004; 967 de 2005; 130 de 2007; 122 de 2008; 150 de 2009; 1.686 de 2009; 1.839 de 2011; 2 de 2013; 38 de 2014; 26 de 2015; 2.047 de 2015; 232 de 2016; 1.287 de 2016; 452 de 2018; 1.969 de 2018 y 103 de 2020, todos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020 (en adelante "Ley Nº 21.192") la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2020, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal.

  2. Que, el inciso final del artículo citado en el considerando precedente, establece que la autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales hacerse el servicio de la deuda.

  3. Que, por su parte, el artículo 19 de la ley Nº 21.192, dispone que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República de Chile para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante la "República de Chile" o el "Fisco"), en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente en singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") mediante las siguientes reaperturas (en adelante, las "Reaperturas"):

  1. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;

  2. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de marzo de 2025, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;

  3. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;

  4. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto supremo...

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