Decreto núm. 203 EXENTO, publicado el 04 de Febrero de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 555433142

Decreto núm. 203 EXENTO, publicado el 04 de Febrero de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA

Núm. 203 exento.- Santiago, 17 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la Ley Nº 16.395; en el artículo único de la Ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la Ley Nº 18.632, que crea la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta y le concede personalidad jurídica, publicada el 24 de julio de 1987, letra a) del artículo 19 del DFL Nº 1-18.632, de Justicia, publicado en el D.O. el 17 de febrero de 1988; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar

Artículo Nº 1.- El Servicio de Bienestar del Personal de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en adelante "la Corporación", tiene por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y de sus causantes de asignación familiar, y al perfeccionamiento social y humano de los mismos.

Que la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta es una entidad creada al amparo de las leyes Nº 17.995 - Nº 18.632 y el DFL Nº 1-18.632, tratándose de un servicio público descentralizado, integrante de la administración del Estado, los empleados de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta son funcionarios públicos no obstante regirse por sus respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado contenidas en el código del ramo.

El Servicio de Bienestar, en adelante "Bienestar", se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente reglamento.

TÍTULO II De la Administración

Artículo Nº 2.- La administración del Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, o quien éste designe en su reemplazo, quien presidirá este Consejo.

  2. Un Subdirector Jurídico nombrado por el Director.

  3. El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas o la dependencia que asuma sus funciones, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General.

Al Coordinador o Jefe del Bienestar le corresponderá desempeñarse como Secretario del Consejo Administrativo.

Al Bienestar podrán afiliarse los funcionarios con contrato de trabajo indefinido o a plazo fijo y que manifiesten su voluntad en formulario para este objetivo.

Artículo Nº 3.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, los siguientes:

  1. Ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo por derecho propio.

  3. Estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar.

  4. No desempeñarse como funcionario integrante del Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.

Artículo Nº 4.- Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos, integrarán el Consejo Administrativo un máximo de seis años consecutivos.

Artículo Nº 5.- Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al mes. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.

Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias serán citadas por el Jefe de Bienestar. Estas citaciones se harán por escrito al lugar que cada miembro del Consejo preste funciones y/o a través del correo electrónico institucional.

TÍTULO III Del Financiamiento

Artículo Nº 6.- El Servicio de Bienestar se financiará:

  1. Con el aporte de la Corporación, en conformidad con la normativa vigente.

  2. Con el aporte de los afiliados por incorporación al Servicio de Bienestar, que será hasta el 10% de la remuneración imponible para pensiones, o bien, de hasta un 10% de la pensión...

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