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Decreto núm. 201 EXENTO, publicado el 07 de Febrero de 2020. MODIFICA EL DECRETO N° 587 EXENTO, DE 1998, QUE FIJÓ EL ARANCEL DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO N° 587 EXENTO, DE 1998, QUE FIJÓ EL ARANCEL DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS

Santiago, 24 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 201 exento.

Vistos:

El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales; en el artículo 54 de la ley N° 16.250, modificado por el artículo 4° de la ley N° 17.570 y el artículo 9° de la ley N° 18.018; en el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones; y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - La facultad otorgada al Presidente de la República para modificar, en todo o en parte, los aranceles de los auxiliares de la Administración de Justicia y lo informado por la Excma. Corte Suprema en los antecedentes administrativos N° AD 1307-2019.

  2. - La necesidad de facilitar las operaciones de refinanciamiento de créditos hipotecarios, lo que fomentará la actividad económica, a la vez que permitirá disminuir el nivel de endeudamiento de los usuarios del sistema al optar por condiciones más ventajosas en esta clase de transacciones.

Decreto:

Artículo 1°

Agrégase el siguiente numeral 24) al artículo 1° del decreto exento N° 587, de 1998, del Ministerio de Justicia:

24) En el caso de escrituras públicas de constitución de hipotecas y otros gravámenes cuyo objeto sea garantizar el pago de un crédito hipotecario destinado al refinanciamiento de uno o más créditos de esta clase que existan con anterioridad, los notarios del país podrán cobrar, como máximo, en el ejercicio de los actos de su ministerio, sólo el 50% del arancel de escrituras públicas señalado en el numeral 1) y el 50% del arancel correspondiente a las diligencias anexas a la misma mencionadas en los numerales 2), 4), 5), 13), 14), 15), 17), 18) y 23), todas del decreto exento N° 587 de 1998.

Para el cálculo del valor a pagar, se tomará en consideración el arancel vigente a la fecha de dictación del presente decreto exento.

Respecto de estas operaciones, procederá el recargo establecido en el numeral primero del artículo 1° del texto que fija el Arancel de Notarios Públicos, sólo cuando el capital del nuevo crédito otorgado sea superior al capital del crédito inicial, en dicho caso, el recargo procederá...

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