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Decreto núm. 201 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2014. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Núm. 201 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764; en el artículo 24 de la Ley Nº16.395; en el artículo único de la ley Nº17.538; en el decreto supremo Nº28, de 1994; en el decreto supremo Nº4, de 2013; en el decreto supremo Nº 22, de 1998, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto supremo Nº22, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de los Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, aprobado por el decreto supremo Nº 22, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébese el Reglamento del Servicio de Bienestar Social de los Funcionarios de Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se transcribe:

TÍTULO I De la administración Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar, será administrado por un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director del Servicio de Impuestos Internos, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Gestión de las Personas;

  3. Un funcionario del Escalafón Profesional, con el título de Abogado del Servicio de Impuestos Internos, designado por el Director;

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda de acuerdo al artículo 18, inciso tercero, del Reglamento General.

Artículo 2º

Los representantes de los afiliados, Titulares y Suplentes, serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en un Reglamento Interno, que para este efecto deberá establecerse previamente. Durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.

Los Suplentes reemplazarán a los Titulares, de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. Asistirán a las sesiones del Consejo Administrativo en caso de impedimento y/o imposibilidad de actuar de los Titulares.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar, con una antigüedad no inferior a los dos años;

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo en representación del Servicio de Impuestos Internos;

  3. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar;

  4. Tener residencia en Santiago;

  5. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;

  6. No ser integrante de la planta Directiva del Servicio.

Artículo 4º

El Consejo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros, y de acuerdo a ello, el Jefe de Bienestar procederá a citarlos por carta certificada o correo electrónico, con a lo menos cinco días hábiles administrativos de anticipación. Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General, y también le será aplicable la forma de citación precedente, la que deberá efectuarse con una anticipación de a lo menos dos días.

El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, dos de los cuales deberán ser representantes de los afiliados, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de producirse empate, decidirá el voto de quien presida.

TÍTULO II De los beneficios Artículos 5 a 15
Párrafo Primero Artículo 5

Atención médica y odontológica

Artículo 5º

El Servicio de Bienestar, dependiendo de su disponibilidad financiera, podrá otorgar ayudas de carácter médico y odontológico a sus afiliados y cargas familiares por los siguientes conceptos:

  1. Consulta Médica, Consulta Médica Domiciliaria, Interconsulta y Junta Médica;

  2. Intervenciones Quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;

  3. Hospitalizaciones;

  4. Exámenes de Laboratorio, Rayos X, Histopatológicos y Especializados de carácter médico;

  5. Atención Odontológica;

  6. Medicamentos;

  7. Implantes;

  8. Marcapasos;

  9. Tratamientos Médicos Especializados;

  10. Consulta y Tratamientos Especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;

  11. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;

  12. Toma de muestra de exámenes a domicilio;

  13. Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;

  14. Atención obstétrica;

    ñ) Traslados de enfermos; y

  15. Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m), precedentes.

    El Consejo Administrativo determinará anualmente los porcentajes y montos máximos de las ayudas que serán de cargo del Servicio de Bienestar, conforme a las posibilidades presupuestarias de éste.

Párrafo Segundo Artículos 6 y 7

De la atención económica

Artículo 6º

El Servicio de Bienestar, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar las siguientes ayudas por las causales, y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:

  1. Matrimonio: Se concederá una ayuda a cada afiliado que contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fueran afiliados, se concederá la ayuda a cada uno de ellos.

  2. Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo y también en el caso de adopción. En esta última situación, el adoptante tendrá derecho a solicitar el beneficio a contar de la fecha de la inscripción que ordena la sentencia que constituye la adopción. En estos casos, si ambos padres fueran afiliados se concederá la ayuda a cada uno de ellos.

  3. Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado, y de cada uno de sus causantes de asignación familiar, incluido el mortinato a partir del quinto (5º) mes de gestación, y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga...

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