Decreto núm. 2001 EXENTO, publicado el 25 de Enero de 2018. DICTA ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE PETORCA - MUNICIPALIDAD DE PETORCA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701598837

Decreto núm. 2001 EXENTO, publicado el 25 de Enero de 2018. DICTA ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE PETORCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PETORCA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE PETORCA

Núm. 2.001 exento.- Petorca, 21 de diciembre de 2017.

Vistos:

  1. Sentencia de Proclamación de Alcalde del Tribunal Electoral Regional de fecha 1 de diciembre de 2016 y Acta de Proclamación del Honorable Concejo Municipal de fecha 6 de diciembre de 2016.

  2. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

  3. La resolución 1.600 de Contraloría General de la República.

    Considerando:

  4. Acuerdo N° 194, celebrado en la sesión extraordinaria N° 36, de fecha 29 de noviembre de 2017, del Honorable Concejo Municipal.

    Decreto:

  5. - Díctase la siguiente Ordenanza de Ferias Libres de la comuna de Petorca, según el siguiente detalle:

    ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE PETORCA

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación:

Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la instalación, funcionamiento, retiro y en general las actividades de todas las ferias libres de la comuna de Petorca, en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal. En propiedad privada se regirá por las normas aplicables a la actividad económica general.

Artículo 2

Definiciones: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

  1. Ferias Libres: Lugar en que se ejerza el comercio en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente ordenanza, entre comerciantes de ferias libres y consumidores. La Feria Libre será efectuada por comerciantes autorizados por la Municipalidad de Petorca, en los días, forma y condiciones determinadas por ésta.

  2. Zona de Feria: Sector de la comuna de Petorca cuya extensión y límites son definidos por el Municipio, mediante decreto alcaldicio, cuyo destino es para la postura de los locales de ferias.

  3. Permiso Municipal: El acto administrativo unilateral en virtud del cual el Municipio autoriza a una persona determinada para ocupar, a título precario y en forma temporal parte de un bien municipal o nacional de uso público, sin crear otros derechos a su favor.

  4. Zona de Estacionamiento: Área destinada al aparcamiento de vehículos motorizados en la medida que las condiciones técnicas lo permitan, cuestión que será calificada por el inspector municipal.

  5. Feriante o Titular de Feria: Persona natural, que, amparada por la correspondiente Patente y Permiso Municipal, ejerce su actividad en un puesto de Ferias Libres, siendo este su único responsable.

  6. Ayudante: Es la Persona natural, familiar o no, que debidamente acreditado ante el municipio, en forma responsable y profesional, da sus servicios en calidad de colaborador al feriante o titular de feria, quien es el único responsable ante el puesto.

  7. Suplente: Es la persona natural que subrogará al Feriante o Titular de feria en sus derechos y obligaciones en los casos que establezca este reglamento, y que se mantendrá en sus funciones por un plazo no superior a tres meses.

  8. Local de Feria Libre: Facción Territorial de una feria que se asigna por la municipalidad en calidad de permiso precario y en la cual se realiza la venta de los productos indicados en la presente ordenanza, pudiendo ser en carro o puesto dependiendo del rubro.

  9. Enfermedad Grave Inhabilitante Permanente: Aquella patología debidamente diagnosticada por un facultativo, que impida en forma permanente trabajar y realizar actividades relacionadas al negocio de la feria, menoscabando la integridad física y psíquica del diagnosticado.

  10. Alimento o Producto Naturales: Productos que se venden tal cual fueron cosechados, es decir, sin ninguna modificación física o química, sin fraccionamiento, que no alteren la forma original del producto.

  11. Alimento o Producto Semiprocesados: Estos, son productos que, al igual que los procesados, han sufrido un cambio físico o químico en función de mejorar su conservación o facilitar el consumo final, tales como, pre cocidos, pelados, fraccionados, pasteurizados, macerados, entre otros.

  12. Alimento o Producto Procesados: Aquellos productos que han sufrido un cambio físico o químico en función de mejorar su conservación o facilitar el consumo final.

  13. Alimento o Producto Alterado o Contaminado: Es aquel que contenga:

    1. Microorganismo, virus y/o parásitos, sustancia extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud;

    2. Cualquier tipo de suciedad, restos o excrementos;

    3. Aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

  14. Alimento o Producto Adulterado: Aquel que ha experimentado por intervención del hombre, cambios que modifican sus características o cualidades propias sin que se declaren expresamente en el rótulo, tales como:

    1. La extracción parcial o total de cualquiera de los componentes del producto original.

    2. La sustitución parcial o total de cualquiera de los componentes del producto original por otros inertes o extraños, incluida la adición de agua u otro material de relleno.

    3. La mezcla, coloración, pulverización o encubrimiento, en tal forma que se oculte su inferioridad o disminuya su pureza.

  15. Alimento o Producto Falsificado: Es aquel que reviste las siguientes características:

    1. Se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante; y

    2. Cuyo envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que componen el alimento o producto.

  16. Comité Técnico de Ferias Libres: Ente Técnico de Funcionarios Municipales pertenecientes a la diferentes Direcciones involucradas en el correcto funcionamiento de las ferias; estarán integradas por la Dirección de Administración y Finanzas, Oficina de Movilización, Dirección de Medio Ambiente, el Encargado de Emergencias y la Dirección de Desarrollo Comunitario.

TÍTULO II LUGARES, FUNCIONAMIENTO Y CONFORMACIÓN DE LAS FERIAS Artículos 3 a 7
Artículo 3 Ubicación:

Las ferias se ubicarán en los lugares destinados por la municipalidad al efecto, fijadas mediante decreto alcaldicio, que deberá contener el lugar, día, hora de montaje, retiro y funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, dimensión y ubicación de cada uno de estos.

Artículo 4 Del Registro de Ferias:

Existirá un registro de ferias libres, en el que se anotarán todas las ferias libres existentes en la comuna, y que deberá contener el lugar, día y hora de funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, rubro, dimensión y ubicación de estos, y directorio, asociación gremial, federación o dirigentes que los represente. Este registro será cargo del Encargado de Tesorería Municipal, que será llevado en libros separados para cada feria, debiendo cada página ser visado por el Secretario Municipal.

En este libro se individualizará a todos los feriantes. Asimismo, anotará las modificaciones que fueren procedentes y las observaciones y sanciones que se hubiere aplicado en cada inspección efectuada por el Municipio y que conste en el Libro de Inspección de la Feria.

El Secretario Municipal deberá entregar anualmente una copia actualizada de los libros respectivos a Carabineros de Chile y a las juntas de vecinos del lugar donde se encuentre la feria respectiva.

Artículo 5 Zona de Feria libre:

La zona de ferias libres será fijada mediante decreto alcaldicio, publicado en la página web de la Municipalidad, no pudiendo instalarse ni circular comercio en otro lugar que el autorizado por el decreto respectivo.

Los lugares destinados a ferias libres deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental, cuestión que calificará la Dirección de Obras Municipal, la Dirección de Medio Ambiente y la Oficina de Emergencias. Para este efecto deberá estar pavimentado o debidamente aislado, cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la presente Ordenanza y la normativa vigente, especialmente el Código Sanitario y el Reglamento Sanitario de Alimentos.

Artículo 6 Traslado de las Ferias:

El Municipio podrá decretar el traslado temporal o permanente de una feria, por razones fundadas, cuando en razón de la ubicación se deriven problemas de tránsito o se perjudique el bienestar de la comunidad, dicho traslado será comunicado a los feriantes, con a lo menos 30 días de antelación y atendida a las circunstancias a que se deba el traslado.

Para el traslado de la feria se deberá contar con la opinión no vinculante de los vecinos que puedan ser directamente afectados con el cambio de ubicación; así como también el pronunciamiento técnico de la Dirección de Obras Municipal, la Dirección de Medio Ambiente y la Oficina de Emergencias.

Artículo 7 Vialidad:

Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de las ferias, una barrera móvil metálica reflectante o cono de señalización vial, la cual será de propiedad y responsabilidad de la municipalidad. El inspector municipal, si fuera procedente, adoptará las medidas necesarias para garantizar un tránsito expedito en las calles adyacentes a la feria, debiendo en especial instalar letreros que indiquen los días y horarios de funcionamiento de esta, de manera optativa. Disponer de espacios y señalización de los lugares que se destinen a estacionamiento de los vehículos, si procediera.

TÍTULO III DE LOS PUESTOS DE VENTA Artículos 8 a 12
Artículo 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR