Decreto núm. 200, publicado el 25 de Marzo de 2017. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AERÓDROMO LA FLORIDA DE LA SERENA, IV REGIÓN DE COQUIMBO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 672223441

Decreto núm. 200, publicado el 25 de Marzo de 2017. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AERÓDROMO LA FLORIDA DE LA SERENA, IV REGIÓN DE COQUIMBO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AERÓDROMO LA FLORIDA DE LA SERENA, IV REGIÓN DE COQUIMBO"

Núm. 200.- Santiago, 9 de junio de 2016.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.

- El DS MOP N° 290, de fecha 21 de septiembre de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo", publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de diciembre de 2012.

- La resolución DGOP (exenta) N° 4.779, de fecha 1 de diciembre de 2014.

- La carta GER CAS N° 045-2015, de fecha 14 de mayo de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (exenta) N° 2.587, de fecha 12 de junio de 2015.

- El decreto supremo MOP N° 180, de fecha 19 de junio de 2015.

- El oficio ord. N° 367C/2015, de fecha 19 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.

- El Convenio Ad - Referéndum N° 1, de fecha 27 de abril de 2016.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

- Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, en base a:

i) el riesgo a que se veían expuestos los usuarios y funcionarios del Terminal de Pasajeros por la falta de seguridad de las instalaciones eléctricas preexistentes y de un inadecuado funcionamiento del mismo; ii) a la necesidad de contar prontamente con la sub-estación eléctrica de la Concesionaria y a que ello sólo era posible con la ejecución de una nueva acometida que la independice del actual consumo de la sub-estación de la DGAC; iii) la necesidad de iniciar la ejecución de la obra denominada "Complemento Proyecto Eléctrico" de manera inmediata, con el objeto de permitir un correcto y seguro funcionamiento del aeródromo en el más breve plazo posible, no atrasar más de lo debido las obras originales y aprovechar los frentes que tenía aún abiertos la Concesionara para estos efectos, a objeto de no tener que incurrir en mayores costos por demoler obras recién terminadas, y a la evidente inconveniencia de ejecutar obras de gran envergadura luego de haber sido recién obtenida la Puesta en Servicio Provisoria, el Ministerio de Obras Públicas estimó necesario modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de instruir a la Sociedad Concesionaria la ejecución de la obra denominada "Complemento Proyecto Eléctrico" en los plazos y con el presupuesto propuesto por la Sociedad Concesionaria, aprobado por el Inspector Fiscal, aumentando en consecuencia el plazo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, por un total de 192 días corridos, correspondiente a la sumatoria de 142 días para diseño y ejecución de las obras y 50 días solicitados para los trámites administrativos necesarios para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, contabilizados, debido a la urgencia de su implementación, desde el día 2 de diciembre de 2014, fecha contractual establecida para su obtención, venciendo por tanto, el día 12 de junio de 2015.

- Que, en virtud de las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.779, de fecha 1 de diciembre de 2014, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 180, de fecha 19 de junio de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Consorcio Aeroportuario de La Serena S.A. Sociedad Concesionaria" debió desarrollar la ingeniería de detalle y ejecutar la obra denominada "Complemento Proyecto Eléctrico", aumentando en consecuencia el plazo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, por un total de 192 días corridos, venciendo por tanto, el día 12 de junio de 2015.

- Que mediante Carta GER CAS N° 045 - 2015, de fecha 14 de mayo de 2015, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal, los montos finales de las partidas de obras definidas proforma en los Actos Administrativos a que se refiere el considerando precedente, acompañando la documentación de respaldo de dichos valores.

- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio ord. N° 367C, de fecha 19 de mayo de 2015, aprobó el presupuesto final de las obras denominadas "Complemento Proyecto Eléctrico", fijándolo en UF 7.699,51, incluyendo en dicho presupuesto las partidas a suma alzada y las establecidas según su valor proforma.

- Que, mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.587, de fecha 12 de junio de 2015, el Director General de Obras Públicas autorizó la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Puesta en Servicio Provisoria de la "Fase 2".

- Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia de la resolución DGOP (exenta ) N° 4.779 de 2014 y del decreto supremo MOP N° 180 de 2015, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última mediante el Convenio Ad - Referéndum N° 1 suscrito con fecha 27 de abril de 2016.

- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR