Decreto núm. 200 EXENTO, publicado el 07 de Febrero de 2020. MODIFICA EL DECRETO N° 588 EXENTO, DE 1998, QUE FIJÓ EL ARANCEL DE CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES Y DE COMERCIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO N° 588 EXENTO, DE 1998, QUE FIJÓ EL ARANCEL DE CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES Y DE COMERCIO
Santiago, 24 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 200 exento.
Vistos:
El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales; en el artículo 54 de la ley N° 16.250, modificado por el artículo 4° de la ley N° 17.570 y el artículo 9° de la ley N° 18.018; en el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones; y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- La facultad otorgada al Presidente de la República para modificar, en todo o en parte, los aranceles de los auxiliares de la Administración de Justicia y lo informado por la Excma. Corte Suprema en los antecedentes administrativos N° AD 1307-2019.
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- La necesidad de facilitar las operaciones de refinanciamiento de créditos hipotecarios, lo que fomentará la actividad económica, a la vez que permitirá disminuir el nivel de endeudamiento de los usuarios del sistema al optar por condiciones más ventajosas en esta clase de transacciones.
Decreto:
Agrégase el siguiente numeral 8) al artículo 1° del decreto exento N° 588, de 1998, del Ministerio de Justicia:
8) El arancel para la gestión de cancelación de hipotecas, gravámenes y prohibiciones constituidos para garantizar el pago de un crédito hipotecario, así como las inscripciones que se practiquen de las garantías, gravámenes y prohibiciones que se constituyan en virtud del nuevo crédito hipotecario que se otorgue y que reemplace al vigente, corresponderá, para todos los conservadores de bienes raíces del país, al 50% de valor vigente a esta fecha de anotaciones presuntivas, inscripciones, protocolizaciones, agregación o archivo de documentos, cancelaciones, certificados, certificaciones, autorizaciones de matriz y copias.
Respecto de estas operaciones, procederá el recargo establecido en el numeral primero letra a) del artículo 1° del texto que fija el Arancel de Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio solo cuando el capital del nuevo crédito otorgado sea superior al capital del crédito inicial, en dicho caso, el recargo...
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