Decreto núm. 200 EXENTO, publicado el 03 de Julio de 2015. REAJUSTA EN UN 1,2% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576648274

Decreto núm. 200 EXENTO, publicado el 03 de Julio de 2015. REAJUSTA EN UN 1,2% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EN UN 1,2% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980

Núm. 200 exento.- Santiago, 1 de julio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el Nº 12, del numeral VI "Ministerio de Hacienda"; del artículo 1º, del DS Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que el inciso 1º del artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, faculta para que, mediante la dictación de un decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º de enero del año que corresponda, respectivamente.

  2. Que, en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2014 y el 30 de abril de 2015, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra una variación de 1,2%,

    Decreto:

  3. Reajústense en un 1,2% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican:

    Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva

    Decreto ley Nº 3.475

Artículo 1º

Nº 1 $3.430 $3.471.

Artículo 4º

$3.430 $3.471.

  1. El presente decreto regirá a contar del 1º de julio de 2015.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la...

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