Decreto núm. 20, publicado el 13 de Mayo de 2020. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTAR BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO GENERADOS EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844533591

Decreto núm. 20, publicado el 13 de Mayo de 2020. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTAR BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO GENERADOS EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTAR BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO GENERADOS EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Peñalolén, 5 de mayo de 2020.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 20.

Vistos:

La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el artículo 192 bis de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia; la Ordenanza Local de Aseo de la comuna de Peñalolén, aprobada por el decreto alcaldicio N° 39, del 14 de febrero de 1986; la Ordenanza N° 6, de 2015, de la Municipalidad de Peñalolén, sobre Derechos Municipales, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

  1. Que, el artículo literal f) de la ley N° 18.695, citada en los vistos, entrega a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, la función privativa del aseo y ornato de la comuna. Asimismo, el artículo 4°, del citado cuerpo legal, en su literal b), encarga a las Municipalidades para desarrollar, en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, la función de salud pública y la protección del medio ambiente, y en su literal f), las funciones relacionadas con el transporte y tránsito públicos.

  2. Que, el Artículo 192 bis de la Ley N° 18.290, de Tránsito, citada en los vistos, sanciona el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.

  3. Que, aquella misma disposición legal, establece que el transporte de aquellos elementos se regirá en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquellos se generan.

  4. Que, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 123, celebrada el 30 de abril de 2020, aprobó la Ordenanza Local que Regula las Autorizaciones de Transporte de Basuras, Desechos, Escombros y Residuos de Cualquier Tipo en la comuna de Peñalolén.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza que Regula las Autorizaciones para Transportar Basura, Desechos, Escombros o Residuos de Cualquier Tipo Generados en la Comuna de Peñalolén:

ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTAR BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO GENERADOS EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1°

Objeto.- La presente ordenanza -de conformidad con lo que dispone el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito-, tiene por objeto regular el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo generados en la comuna de Peñalolén, así como los requisitos y el procedimiento para conceder la autorización municipal necesaria para efectuar dicho transporte, sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran en conformidad con la normativa vigente.

En términos generales, sólo se concederá la autorización a que se refiere la presente ordenanza a aquellos vehículos que cuenten con los dispositivos necesarios para evitar que escurran o caigan al suelo y, en ningún caso, se concederá el transporte de residuos o desechos en vehículos de tracción animal.

El transporte se realizará cubriendo y asegurando la carga a fin de evitar el esparcimiento, la dispersión de materiales o polvo durante el traslado y para evitar que se caiga.

Artículo 2°

Definiciones.- Para los efectos de la presente ordenanza, los siguientes conceptos tienen los significados que se indican a continuación:

  1. Basura o desecho: Todo material resultante de la actividad humana doméstica, comercial e industrial, y que es considerado de valor igual a cero por su productor.

  2. Residuo: Todo material orgánico e inorgánico resultante de la actividad humana doméstica, comercial e industrial, y que pueden tener valor en si mismos al ser reutilizados o reciclados.

  3. Relleno sanitario: Instalación de eliminación de residuos sólidos en la cual se disponen residuos sólidos domiciliarios y asimilables, diseñada, construida y operada para minimizar molestias y riesgos para la salud y la seguridad de la población y daños para el medio ambiente, en la cual las basuras son compactadas en capas al mínimo volumen practicable y son cubiertas diariamente, cumpliendo con las disposiciones del presente reglamento, según lo dispuesto en el artículo 4° del decreto N° 189/2005, del Ministerio de Salud.

  4. Vertederos ilegales: Todo recinto o espacio, público o privado, en el que habitualmente se dispongan desechos o residuos y que no cuenten con las autorizaciones correspondientes.

  5. Sustancias peligrosas: Todas aquellas listadas y definidas en las Normas Chilenas Oficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89.

  6. Punto limpio: Todo lugar acondicionado para la recepción y acopio de residuos domiciliarios y no asimilables a éstos, apartados por los habitantes del territorio comunal, para su posterior traslado a las plantas correspondientes a efectos de recuperación...

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