Decreto núm. 20, publicado el 05 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 13, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 797858365

Decreto núm. 20, publicado el 05 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 13, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 13, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 20.- Santiago, 25 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad; en el DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 105 del Código Sanitario dispone, en lo que interesa, que el reglamento determinará las características que deben reunir los alimentos destinados al consumo humano, así como las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción, importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta.

  2. - Que, el artículo inciso primero de la ley N° 20.606 prescribe que el Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como "Alto en calorías" o con otra denominación equivalente, según sea el caso.

  3. - Que, en cumplimiento del mandato legal señalado en el considerando anterior, y en atención a que existen antecedentes científicos y técnicos que demuestran la relación directa entre el consumo excesivo de grasas saturadas, sodio, azúcares y energía y el desarrollo de obesidad y otras enfermedades no transmisibles, este Ministerio consideró fundamental informar a los consumidores, en el etiquetado de los alimentos que contienen esos nutrientes críticos, la composición nutricional de los mismos.

  4. - Que, en razón de lo anterior, esta Secretaría de Estado dictó el decreto N° 13, de 2015, que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, incorporando, entre otros, un nuevo artículo 120 bis que, en lo que importa, prescribe que "Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla N° 1 del presente artículo, deberá rotular la o las características...

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