Decreto núm. 20, publicado el 14 de Mayo de 2019. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES POR ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 783753069

Decreto núm. 20, publicado el 14 de Mayo de 2019. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES POR ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES POR ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 21 de enero de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 20.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la Ley; particularmente, lo previsto en los artículos 24º bis, 25º y en su Título V;

  3. La Ley Nº 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  5. El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley Nº 18.168;

  7. El decreto supremo Nº 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo Nº 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  12. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y sus modificaciones;

  15. Lo dispuesto en el decreto Nº 157, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Interior y Seguridad Pública, que Establece el Procedimiento que Regula el Bloqueo de Equipos Terminales Robados, Hurtados y Extraviados;

  16. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  17. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  18. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007, de 1995, Nº 188, de 1999, Nº 817, de 2000, Nº 1.319, de 2004, Nº 29, de 2005, Nº 159, de 2006, Nº 1.490, de 2006, Nº 1.667, de 2006, Nº 1.686, de 2006, Nº 471, de 2007, Nº 770, de 2007, Nº 1.368, de 2007, Nº 403, de 2008, Nº 4.477, de 2010, Nº 3.895, de 2010, Nº 1.825, de 2011, Nº 6.028, de 2011, Nº 2.539, de 2012, Nº 3.261, de 2012, Nº 3.685 de 2012; Nº 4.264, de 2012, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  19. El decreto supremo Nº 146, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores que otorgó concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900, y el decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgó concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A., en adelante e indistintamente la Concesionaria; y

  20. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  21. Que, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la Ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º, inciso final, de la Ley;

  22. Las Instrucciones de Carácter General Nº 2, de 2012, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; dictadas en causa Rol NC 386-10, Procedimiento para la Dictación de Instrucción General sobre los Efectos en la Libre Competencia de la Diferenciación de Precios en los Servicios Públicos de Telefonía "Tarifas On-Net/Off-Net" y de las Ofertas Conjuntas de Servicios de Telecomunicaciones;

  23. La proposición de Bases Técnico Económicas presentada por la Concesionaria, recibida en la casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 20 de enero de 2018;

  24. Las Bases Técnico Económicas Preliminares evacuadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, remitidas mediante correo electrónico, el día 16 de febrero de 2018;

  25. El escrito de controversias a las Bases Técnico Económicas Preliminares, y la solicitud de constitución de Comisión Pericial enviados a la casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 21 de febrero de 2018;

  26. El escrito de desistimiento de su solicitud de Comisión Pericial presentado por la Concesionaria, recibido en la casilla...

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