Decreto núm. 20, publicado el 10 de Mayo de 2019. REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES COMO BENEFICIARIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 150, DE 1981, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N°21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO N°26, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 782440989

Decreto núm. 20, publicado el 10 de Mayo de 2019. REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES COMO BENEFICIARIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 150, DE 1981, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N°21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO N°26, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES COMO BENEFICIARIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 150, DE 1981, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N°21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO N°26, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 20.- Santiago, 6 de marzo de 2019.

Vistos:

El artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 89, inciso primero y 90, inciso tercero del decreto ley N°3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones; la ley N°21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social; el decreto con fuerza de ley N°150 de 1981, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974; los artículos 56 y 87 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional; el decreto supremo N° 26, de 24 de noviembre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes como beneficiarios del sistema único de prestaciones familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el decreto ley N°3.500, publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1980, establece un nuevo Sistema de Pensiones, contemplando en su título IX a los trabajadores independientes.

  2. Que, el decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se publicó en el Diario Oficial de 25 de marzo de 1982, fija las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares, cuyo artículo 2°, letra b), establece que quedan afectos al Sistema y son sus beneficiarios los trabajadores independientes.

  3. Que, la ley N°20.255, en su artículo 87 incorporó a los trabajadores independientes como beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981.

  4. Que, la ley N°21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, publicada en el Diario Oficial de 2 de febrero de 2019, eliminó la compensación de las cotizaciones previsionales con las asignaciones familiares.

  5. Atendido lo anterior, es necesario reglamentar nuevamente el procedimiento de reconocimiento, concesión y pago de las asignaciones familiares y maternales, dado que conforme a la nueva normativa el rol del Servicio de Impuestos Internos se redefine y el de la Tesorería General de la República se elimina.

  6. En virtud de estas adecuaciones institucionales, el Instituto de Previsión Social, como responsable de la acreditación de las cargas familiares, requiere de la información necesaria que le permita la verificación de requisitos para proceder al pago de las asignaciones familiares y maternales, con el objetivo de asegurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores independientes.

  7. Las modificaciones a las normas sobre pago y cobertura de cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes establecidas en la ley N°21.133, de 2 de febrero de 2019, implica armonizar este diseño con el que actualmente existe...

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