Decreto núm. 20, publicado el 06 de Mayo de 2019. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 781988065

Decreto núm. 20, publicado el 06 de Mayo de 2019. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL

Núm. 20T.- Santiago, 13 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en el decreto supremo Nº 86, de 29 de agosto de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones posteriores; en la resolución exenta Nº 703, de la Comisión Nacional de Energía, de 30 de octubre de 2018, que modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resoluciones exentas Nº 203 y Nº 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante la "RE Nº 703", todas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión"; en el decreto supremo Nº 11T, de 4 de noviembre de 2016, del Ministerio de Energía, actualizado por el decreto supremo Nº 5T, de 7 de marzo de 2018, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "Decreto 11T"; en la resolución exenta Nº 641, de fecha 30 de agosto de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, modificada por las resoluciones exentas Nº 434, de 16 de agosto de 2017, Nº 603, de 3 de noviembre de 2017 y Nº10, de 18 de enero de 2018, todas de la Comisión; en el decreto supremo Nº 12T, de 24 de agosto de 2018, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el decreto supremo Nº 7T, de 18 de mayo de 2018, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, del Ministerio de Energía; en la resolución exenta Nº 773, de fecha 27 de noviembre de 2018, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo para la fijación de precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional y de ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, de noviembre de 2018, enviada al Ministerio de Energía mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 654, de fecha 27 de noviembre de 2018, de la Comisión; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 158º de la ley, corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente las "concesionarias", deben traspasar a sus clientes regulados, previo informe de la Comisión;

  2. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 158º, inciso tercero, de la ley, las concesionarias pagarán a sus suministradores los niveles de precios de los respectivos contratos señalados en el presente decreto;

  3. Que el artículo 158º de la ley señala que los decretos de precio de nudo promedio tendrán vigencia semestral y serán dictados en la oportunidad que determine el reglamento;

  4. Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 estableció que mientras los reglamentos emanados de la mencionada ley no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión;

  5. Que mediante la RE Nº 703, la Comisión estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el proceso de fijación de precios de nudo promedio regulado en los artículos 155º y siguientes de la ley;

  6. Que, la señalada RE Nº 703, junto con fijar un texto refundido introdujo modificaciones en relación al tipo de cambio a utilizar en el cálculo para la determinación y aplicación de los precios de nudo promedio con la finalidad de reducir la volatilidad en las cuentas finales de los clientes regulados;

  7. Que, la modificación señalada en el considerando anterior implicó que la Comisión emitiera un nuevo Informe Técnico Preliminar para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional y de ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial para ser sometido a las observaciones de las empresas;

  8. Que, el artículo 157º de la ley regula los mecanismos de reconocimiento de generación local y de reconocimiento de generación local adicional;

  9. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 157º de la ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador";

  10. Que el artículo 191º de la ley regula el mecanismo de equidad tarifaria residencial, estableciendo que los ajustes y recargos a que dé lugar la aplicación del mencionado mecanismo serán fijados en el presente decreto previo informe de la Comisión;

  11. Que, la Comisión remitió al Ministerio de Energía, mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 654, de fecha 27 de noviembre de 2018, la resolución exenta Nº 773, de la misma fecha, que aprueba Informe Técnico Definitivo para la fijación de precios de nudo promedio del Sistema...

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