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Decreto núm. 20, publicado el 23 de Noviembre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Núm. 20.- Santiago, 7 de marzo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 47 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 32 al 52 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el Instructivo Presidencial Sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado (en adelante IP), firmado por la Presidenta de la República el 26 de enero de 2015, señala que las instituciones públicas deberán generar las condiciones necesarias para promover servicios de calidad, de modo que los funcionarios y funcionarias se desempeñen en condiciones de dignidad, eficiencia, mérito, e innovación.

  2. Que, en este sentido, se debe buscar desarrollar acciones y prácticas para mejorar distintos procesos, dentro de los cuales se encuentra la gestión del desempeño.

  3. Que, en relación a esta materia, las orientaciones del IP señalan que los servicios deberán incorporar en su reglamento, instrumentos y prácticas, los aspectos necesarios para propender a que el resultado del proceso de evaluación del desempeño, sea lo más informado y transparente posible y permita fundar decisiones de gestión.

  4. Que, en base a esto, la Superintendencia de Salud (en adelante Superintendencia) requiere contar con un Reglamento Especial de Calificaciones para su personal, alineado a la estrategia institucional y orientado a fortalecer la gestión de desempeño de sus funcionarios y funcionarias.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Superintendencia:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1° Objetivo y Normas Supletorias

Este reglamento establece las normas sobre la calificación del personal de la Superintendencia, aplicándose en lo no previsto por él, las normas contenidas en el decreto supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo.

Artículo 2° Documentos

La Superintendencia aprobará mediante resolución el diseño de los siguientes instrumentos auxiliares:

- Hoja de Vida,

- Formulario de Retroalimentación,

- Formulario de Autoevaluación,

- Informe de Desempeño,

- Precalificación,

- Calificación,

- Formulario de Planificación del Desempeño.

Artículo 3°

Lenguaje Inclusivo. El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres ha sido una preocupación en la elaboración de este reglamento. Sin embargo, y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en castellano "o/a" para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el masculino genérico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.

Artículo 4º Inclusión Laboral

La calificación del personal de la Superintendencia considerará la evaluación de las capacidades reales de los funcionarios.

TÍTULO II Calificaciones Artículos 5 a 17
Artículo 5° Factores y subfactores

La calificación del personal de la Superintendencia considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores, diferenciados para cada uno de los tipos o categorías de funcionarios que se indican:

Artículo 6° Notas

El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

Las notas asignadas a los subfactores deberán expresarse en enteros sin decimales. La nota asignada a cada factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos.

Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, dependiendo de la categoría de funcionarios que corresponda. La suma de los productos de la operatoria mencionada, dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario.

Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante, se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente.

Si al determinar el puntaje final, resultare un número con fracción igual o superior a 0,5 se subirá al entero siguiente y en caso contrario se bajará al entero precedente.

La asignación...

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