Decreto núm. 20, publicado el 08 de Junio de 2017. DEROGA DECRETO SUPREMO N° 105, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1980, QUE REGLAMENTA ARTÍCULO 2° DEL DL N° 2.552, DE 1979, Y COMPLEMENTA DECRETOS SUPREMOS N° 268 (V. Y U.), DE 1975, Y N° 188 (V. Y U.), DE 1978 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682300921

Decreto núm. 20, publicado el 08 de Junio de 2017. DEROGA DECRETO SUPREMO N° 105, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1980, QUE REGLAMENTA ARTÍCULO 2° DEL DL N° 2.552, DE 1979, Y COMPLEMENTA DECRETOS SUPREMOS N° 268 (V. Y U.), DE 1975, Y N° 188 (V. Y U.), DE 1978

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO SUPREMO N° 105, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1980, QUE REGLAMENTA ARTÍCULO 2° DEL DL N° 2.552, DE 1979, Y COMPLEMENTA DECRETOS SUPREMOS N° 268 (V. Y U.), DE 1975, Y N° 188 (V. Y U.), DE 1978

Santiago, 17 de mayo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 20.

Visto:

Lo dispuesto en el DS N° 105 (V. y U.) de 1980; la ley N° 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó a dicho Ministerio; y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

  1. Que el decreto supremo N° 105 de Vivienda y Urbanismo de fecha 28 de marzo de 1980, publicado en el Diario Oficial el 1 de abril de 1980, dispone la inhabilitación de quienes ocupen ilegítimamente o usurpen, en el futuro, inmuebles de propiedad del Fisco, de las Municipalidades, de los Serviu, de entes públicos o privados y de particulares, para ser asignatarios de una vivienda social o de una infraestructura sanitaria, como asimismo del derecho a obtener una vivienda mediante el sistema de postulación a través de los Serviu, o del derecho a ser beneficiario del subsidio habitacional o de subvenciones o ayudas en cualesquiera de los sistemas habitacionales que operan a través de los Serviu o de las Municipalidades.

  2. Que, no obstante las ocupaciones de inmuebles de propiedad ya sea de organismos públicos, como de particulares, constituyen en sí conducta ilícitas, ellas representan una respuesta espontánea ante la extrema precariedad en las condiciones de vida de quienes las realizan, existiendo, por lo demás, los mecanismos establecidos por el ordenamiento para perseguir las responsabilidades en el orden civil y penal.

  3. Que la prohibición establecida en el decreto supremo mencionado en el Considerando 1 representa una limitación desproporcionada a las personas que se encuentran en una urgente necesidad habitacional, y que significa una vulneración a la garantía...

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