Decreto núm. 2, publicado el 12 de Junio de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 55, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 55, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 2.- Santiago, 10 de enero de 2020.
Visto:
El decreto ley Nº 557, de 1974; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.502; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, especialmente en su artículo 62 y el decreto supremo Nº 55 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos para el empleo de Gas Natural Comprimido como combustible en vehículos que Indica; el Oficio Ord. DNO Nº101-1942, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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- Que la sustitución de gasolina por Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) en vehículos livianos representa un beneficio para el propietario por reducción de costos en combustible de alrededor de un 35%, según advierte el oficio Ord. DNO Nº101-1942, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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- Que el decreto supremo Nº 55 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sólo autoriza la circulación de vehículos motorizados livianos que presten servicios de taxi y comerciales livianos y medianos, definidos por los decretos supremos Nº 211, de 1991 y Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar Gas Natural Comprimido GNC o Gas Licuado de Petróleo GLP como combustible, sin considerar en esta autorización los vehículos particulares.
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- Que existe un interés creciente de parte de propietarios de vehículos particulares, por utilizar GNC o GLP como combustible automotriz.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 55 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
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- Reemplázase el primer inciso del artículo 1º bis por el siguiente:
"Artículo 1º bis. Asimismo, autorízase la circulación de vehículos motorizados livianos y medianos, definidos por los decretos supremos Nº 211, de 1991 y Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante MTT, cuyos motores hayan sido adaptados...
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