Decreto núm. 2, publicado el 19 de Junio de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES CIENTÍFICAS DE LA LEY N° 20.962, Y REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU SELECCIÓN - MINISTERIO MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 794241625

Decreto núm. 2, publicado el 19 de Junio de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES CIENTÍFICAS DE LA LEY N° 20.962, Y REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU SELECCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO MINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES CIENTÍFICAS DE LA LEY N° 20.962, Y REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU SELECCIÓN

Núm. 2.- Santiago, 28 de enero de 2019.

Vistos:

Los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el artículo inciso primero de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Establece Funciones y Estructura Ministerio de Agricultura; el decreto ley N° 873, de 1975, y el decreto supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueban la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Cites); la ley N° 20.962, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; el Acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad N° 24, de fecha 23 de noviembre de 2018; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es deber del Estado implementar los instrumentos normativos que permitan cumplir el mandato constitucional de tutelar la preservación de la naturaleza, objeto al cual aspira, asimismo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).

Que, en el mismo sentido, corresponde a la autoridad respectiva arbitrar las medidas destinadas a implementar los tratados internacionales suscritos por nuestro país y aprobados como Ley de la República.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IX de la Convención Cites, cada Parte designará a una o más Autoridades Científicas. Tales Autoridades deberán asesorar a la Autoridad Administrativa.

Que, es menester regular las actividades relativas a la importación, exportación, reexportación o introducción procedente de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención Cites, velando por una adecuada y exhaustiva justificación científica de las decisiones que adopta la Autoridad Administrativa. Para lo cual es necesario el nombramiento de la Autoridad Científica, conforme con lo dispuesto en el artículo IX de la Convención y del artículo 5° de la ley N° 20.962.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo y primero transitorio, de la ley N° 20.962, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de decreto supremo, suscrito además por los Ministerios del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo, las condiciones para el nombramiento y el procedimiento para la selección de las Autoridades Científicas encargadas de asesorar a las Autoridades Administrativas y de Observancia de la Convención Cites, en lo que dice relación con materias propias de dicha Convención.

Que, el país requiere de la acción conjunta y de la colaboración técnica entre entidades públicas y privadas en materia de investigación, protección, preservación y conservación del medio ambiente y recursos naturales.

Que, a través del acuerdo N° 24, de fecha 23 de noviembre de 2018, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se pronunció favorablemente sobre la dictación del presente reglamento.

Decreto:

Apruébase el reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.962, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES CIENTÍFICAS DE LA LEY N° 20.962, Y REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU SELECCIÓN

Título I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1° El presente...

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