Decreto núm. 2, publicado el 09 de Agosto de 2018. AMPLÍASE EL PARQUE NACIONAL HORNOPIRÉN, UBICADO EN LAS COMUNAS DE COCHAMÓ Y HUALAIHUÉ, PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736332165

Decreto núm. 2, publicado el 09 de Agosto de 2018. AMPLÍASE EL PARQUE NACIONAL HORNOPIRÉN, UBICADO EN LAS COMUNAS DE COCHAMÓ Y HUALAIHUÉ, PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

AMPLÍASE EL PARQUE NACIONAL HORNOPIRÉN, UBICADO EN LAS COMUNAS DE COCHAMÓ Y HUALAIHUÉ, PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 2.- Santiago, 15 de enero de 2018.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 198 y 32, de la Constitución Política de la República; la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto ley Nº 1.939, de 1977; el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS Nº 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, el convenio sobre "Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.916, de 13 de septiembre de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales; lo señalado en la resolución exenta Nº 116, de fecha 26 de octubre de 2017, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; lo informado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en oficio Nº 1988, de 31 de octubre de 2017; el Acuerdo Nº 10, de 10 de abril de 2017, adoptado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.

Que, mediante decreto supremo Nº 884, de 19 de octubre de 1988, del Ministerio de Bienes Nacionales, se creó el "Parque Nacional Hornopirén", en terrenos fiscales, con una superficie total de 48.232 hectáreas, singularizadas en el Plano Nº X-5-206-C.R., ubicado en la comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos, y cuyo objeto de protección incluía diversos ambientes y recursos naturales, particularmente masas boscosas de la especie forestal Alerce (Fitzroya cupressoides) que es conveniente preservar y proteger.

Que, en cumplimiento del compromiso del Estado de concretar una Red de Parques Nacionales de la Patagonia Chilena, ubicada entre las Regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, se perfeccionarán administrativamente las donaciones de terrenos pertenecientes a las fundaciones y/o sociedades relacionadas con el ecologista Douglas Tompkins.

Asimismo, se dispondrá la inclusión de propiedad fiscal a los Parques ya existentes, así como la re-categorización de áreas protegidas.

Que, por resolución exenta Nº 1.916, de 13 de septiembre de 2017, del Subsecretario de Bienes Nacionales, se aceptó la donación modal de un inmueble de propiedad de la Fundación The Conservation Land Trust, denominado Lote 13 "a", de una superficie aproximada de 108,20 hectáreas ubicado en el sector de Chaqueihua, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos. El modo consistía en que el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales, en el plazo de dos años contados desde la inscripción del inmueble a su nombre, destine estos terrenos de manera permanente a su conservación y protección mediante su declaración como Parques Nacionales en el marco del proyecto de "Red de Parques Nacionales en la Patagonia Chilena".

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.

Que, en virtud del Acuerdo Nº 10, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó unánimemente proponer a la Presidenta de la República la ampliación del Parque Nacional Hornopirén.

Que, en relación a los terrenos fiscales que se incorporan al Parque Nacional, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante oficio ordinario (D.P.) Nº 1988, de fecha 31 de octubre de 2017, se pronunció de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Que, por resolución exenta Nº 116, de 26 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado autorizó la cartografía oficial de la ampliación del Parque Nacional Hornopirén.

Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante su oficio Nº 1988, de 31 de octubre de 2017, informa en su párrafo segundo que la práctica de pesca recreativa en cursos de agua situados...

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