Decreto núm. 2, publicado el 17 de Enero de 2018. ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN DE SEÑALES O DATOS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE SANTO DOMINGO - MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701128997

Decreto núm. 2, publicado el 17 de Enero de 2018. ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN DE SEÑALES O DATOS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE SANTO DOMINGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN DE SEÑALES O DATOS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE SANTO DOMINGO

Núm. 2.- Santo Domingo, 3 de enero de 2018.

Vistos:

Los antecedentes; 1) La necesidad de regular el adecuado y ordenado uso de espacio público por parte de las empresas concesionarias de las líneas de distribución eléctrica y de servicios de telecomunicaciones instaladas en bienes nacionales de uso público, cuya administración se encuentra otorgada a las Municipalidades, hace necesaria la dictación y aprobación de una Ordenanza Sobre "Instalación de Líneas de Distribución de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones, Transmisión de Señales o Datos en Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de Santo Domingo"; 2) La necesidad de compatibilizar el uso prioritario de los bienes nacionales de uso público por los habitantes de la comuna, con el uso privativo concedido a determinados particulares, en función de la prestación de servicios públicos como la distribución eléctrica y los servicios de telecomunicaciones; 3) Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 18.168 Ley General de Telecomunicaciones; 4) Lo señalado en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; los artículos 5 letra d); 5) El artículo 12 y 65 letra k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; 6) El Acuerdo N° 240, de la Sesión Ordinaria N° 36 del Concejo Municipal de fecha 6 de diciembre del año 2017; 7) El decreto alcaldicio Siaper N° 538, del 6 de diciembre de 2016, que me nombra alcalde de la comuna de Santo Domingo; 8) Las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63, de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Considerando:

  1. Que, existe la necesidad de preservar el uso principal de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna actualmente afectados por la proliferación de postes y cables, el peligro para los peatones y la necesidad de preservar el ornato general de la comuna de Santo Domingo.

  2. Que, las facultades de utilización de los bienes nacionales de uso público para las concesionarias de distribución de energía eléctrica y de telecomunicaciones, sólo comprenden el uso específico relacionado con la prestación de los servicios públicos asociados a dichas concesiones, no extendiéndose por tanto, al cableado en desuso, el cual, al tratarse de escombro o basura aérea deberá ser retirado por o a costa de las empresas respectivas.

  3. Que, el municipio tiene las facultades de administración y regulación general sobre bienes nacionales de uso público que expresamente le confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

  4. El decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales.

Decreto:

Primero: Apruébase "Ordenanza Sobre Instalación de Líneas de Distribución de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones, Transmisión de Señales o Datos en Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de Santo Domingo", cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Ámbito de Aplicación Espacial

La presente Ordenanza regirá en todo el territorio comunal administrado por la Municipalidad de Santo Domingo y quedará sujeta a ella todo trabajo de instalación, canalización y/o tendido de líneas de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales y/o datos sobre los bienes nacionales de uso público de la comuna, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia tengan la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Subsecretaría de Telecomunicaciones u otros organismos sectoriales.

Artículo 2 Identificación de la Propiedad de Postes y Tendidos

Las empresas propietarias de postes y tendidos de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales y/o datos, emplazados en bienes nacionales de uso público o en su espacio aéreo deberán mantener identificados los mismos con el nombre de la empresa indicando su RUT o nombre de su continuadora legal.

Asimismo, deberán mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, en desuso, colgados o a menor altura que la permitida por la legislación vigente.

Los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros que se encuentren en malas condiciones, cables cortados sin uso, el cableado en desuso, colgados sin conectividad o uso y/o a menor altura que la permitida u otros que se encuentren en situaciones similares, y que en general no se encuentren afectos al cumplimiento de los fines específicos del servicio respectivo prestado por el concesionario o empresa, serán categorizados por la presente ordenanza como "escombros aéreos" para todos los efectos legales, y deberán ser retirados o normalizados según corresponda periódicamente por la empresa o concesionaria propietaria de los mismos en el plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde el inicio de vigencia de la presente ordenanza, para el tendido que se encuentre actualmente instalado, o desde el requerimiento por parte del encargado de Inspección del Alumbrado Público Municipal, para los casos de instalaciones posteriores a la publicación de esta normativa.

La empresa o concesionaria que no mantenga en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, que tenga cables cortados sin uso, el cableado en desuso, colgados sin conectividad o a menor altura que la permitida u otros que se encuentren en situaciones similares una vez expirado el plazo establecido en el inciso precedente para su retiro o normalización, pagará multa que señala en el artículo 23 de la presente ordenanza.

La Municipalidad se encontrará facultada para realizar el retiro del tendido aéreo que no cumpla la normativa establecida en la presente ordenanza, debiendo en este caso la empresa concesionaria pagar el gasto que implique el referido retiro.

Artículo 3 Rotura de Pavimentos y Otros

Cada vez que el retiro de las líneas en desuso, implique la ocupación...

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