Decreto núm. 2, publicado el 26 de Agosto de 2017. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692231389

Decreto núm. 2, publicado el 26 de Agosto de 2017. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Núm. 2T.- Santiago, 10 de febrero de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión"; en el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley Nº 20.936"; en el decreto supremo Nº 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 641, de fecha 30 de agosto de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, en adelante "RE 641"; en el decreto supremo Nº 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que Fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante "Decreto 14", en el decreto supremo Nº 7T, de 2015, del Ministerio de Energía, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que Fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación; en el decreto supremo N° 1T, de 2017, del Ministerio de Energía, que ajusta lo dispuesto en el decreto supremo Nº 14, del Ministerio de Energía, de 2012, que fija tarifas de sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 20.936, en adelante "Decreto 1T"; en el artículo primero del decreto supremo Nº 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Fórmulas Tarifarias Aplicables a los Suministros Sujetos a Precios Regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica; en el decreto supremo Nº 2T, de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala; en la resolución exenta Nº 321, de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión Nacional de Energía, que dicta Norma Técnica con exigencias de seguridad y calidad de servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, y sus modificaciones; en el oficio de la Comisión CNE OF. Ord. Nº 51, de fecha 30 de enero de 2017, que informa resultado de las Licitaciones de Suministro a que se refiere el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos; en la resolución exenta Nº 748, de 28 de octubre de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que establece y comunica el valor de los índices contenidos en las fórmulas de indexación que indica; en la resolución exenta Nº 54, de fecha 31 de enero de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informes Técnicos Definitivos para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central, de enero de 2017, rectificada mediante la resolución exenta Nº 368, de fecha 12 de julio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, remitidas a este Ministerio mediante sus oficios CNE. OF. Ord. Nº 58, de fecha 31 de enero de 2017, y CNE. OF. Ord. Nº 343, de fecha 12 de julio de 2017, respectivamente, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 147° de la ley, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1 de abril de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la RE 641, para efectos de las reliquidaciones señaladas en el inciso tercero del artículo 171° de la ley.

1 PRECIOS DE NUDO

1.1. Precios básicos de nudo en subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional.

A continuación se detallan los precios básicos por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional y para los niveles de tensión que se indican.

1.2. Fórmulas de indexación

Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son las siguientes:

  1. Subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional del Sistema Interconectado del Norte

    Grande

    Precio por potencia de la subestación del Sistema de Transmisión Nacional:

  2. Subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional del Sistema Interconectado Central

    Precio por potencia de la subestación del Sistema de Transmisión Nacional en Subsistema

    SIC Norte:

    Precio por potencia de la subestación del Sistema de Transmisión Nacional en Subsistema

    SIC Centro-Sur:

    En estas fórmulas:

    Pb : Precio básico de la potencia, actualizado en $/kW/mes.

    Pbo : Precio básico de la potencia vigente en $/kW/mes, según la última

    fijación tarifaria.

    DOLi : Dólar observado EEUU promedio publicado por el Banco Central

    correspondiente al Segundo mes anterior a cual se registre la indexación.

    IPCi : Índices de precios al consumidor publicado por el INE para el segundo

    mes anterior al cual se registre la indexación.

    PPIturbi : Producer Price Index Industry Data: Turbine & Turbine Generator Set

    Unit Mfg, publicados por el Bureau of Labor Statistics (www.bls.gov,

    PCU333611333611) correspondiente al séptimo mes anterior al cual se

    registre la indexación.

    PPIi : Producer Price Index - Commodities publicados por el Bureau of Labor

    Statistics (www.bls.gov, WPU00000000) correspondiente al séptimo mes

    anterior al cual se registre la indexación.

    DOLo : Dólar observado EEUU promedio del mes de noviembre de 2016

    publicado por el Banco Central (666,12 [$/US$]).

    IPCo : Índice de Precios al Consumidor correspondiente a noviembre de 2016

    publicado por el INE (114,11). IPC determinado, en conformidad a lo

    estipulado en el Informe "Empalme de las Series del IPC y Factor de

    Reajustabilidad" publicado en enero 2014 por el Instituto Nacional de

    Estadísticas.

    PPIturbo : Producer Price Index Industry Data: Turbine & Turbine Generator Set

    Unit Mfg, publicados por el Bureau of Labor Statistics (www.bls.gov,

    pcu333611333611) correspondiente al mes de junio de 2016 (221,6).

    PPIo : Producer Price Index - Commodities publicados por el Bureau of Labor

    Statistics (www.bls.gov, WPU00000000) correspondiente al mes de junio

    de 2016 (187,6).

    PMM1i:PMM2i : Precio Medio de Mercado determinado con los precios medios de los

    contratos de clientes libres y ventas efectuadas a precio de nudo de largo

    plazo de las empresas distribuidoras según corresponda, informados a la

    Comisión Nacional de Energía, por las empresas generadoras del Sistema

    Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central,

    respectivamente. Ambos correspondientes a la ventana de cuatro meses,

    que finaliza el tercer mes anterior a la fecha de publicación de este

    precio, expresado en [$/kWh].

    PMM10,PMM20 : Precio Medio de Mercado determinado con los precios medios de los

    contratos de clientes libres y ventas efectuadas a precio de nudo de largo

    plazo de las empresas distribuidoras según corresponda, informados a la

    Comisión Nacional de Energía, por las empresas generadoras del Sistema

    Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central,

    respectivamente. Ambos correspondientes a la ventana de cuatro...

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