Decreto núm. 2, publicado el 06 de Mayo de 2016. FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: 'SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA DIEGO DE ALMAGRO, NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA DIEGO DE ALMAGRO - CUMBRES Y BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 1X750 MVA 500/220 KV', EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 637723781

Decreto núm. 2, publicado el 06 de Mayo de 2016. FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: 'SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA DIEGO DE ALMAGRO, NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA DIEGO DE ALMAGRO - CUMBRES Y BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 1X750 MVA 500/220 KV', EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: "SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA DIEGO DE ALMAGRO, NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA DIEGO DE ALMAGRO - CUMBRES Y BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 1X750 MVA 500/220 KV", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Núm. 2 T.- Santiago, 31 de marzo de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. En el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley", especialmente lo establecido en sus artículos 96° y 97º;

  4. En el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;

  5. En el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  6. En el decreto exento Nº 158, de 16 de abril de 2015, modificado por el decreto exento Nº 660, de 3 de diciembre de 2015, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto Exento Nº 158", que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes;

  7. En la resolución exenta Nº 364, de 15 de julio de 2015, modificada por las resoluciones exentas Nº 538, de fecha 15 de octubre de 2015, Nº 629, de fecha 2 de diciembre de 2015 y Nº 651, de fecha 11 de diciembre de 2015, todas de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";

  8. En lo informado por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente, DP, del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente, "CDEC-SIC", en su carta D.P. Nº 0223/2016, de 15 de marzo de 2016;

  9. En lo dispuesto en la resolución exenta Nº 292, de 23 de marzo de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva que indica, establecida en el decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, enviada al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 131, de fecha 23 de marzo de 2016;

  10. En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

  11. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99° y siguientes de la Ley, el Ministerio, mediante el decreto exento Nº 158, fijó el plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente el "SIC", para los doce meses siguientes, periodo 2014 - 2015;

  12. Que según lo dispuesto en el artículo 97° de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar:

    a) La empresa adjudicataria; b) Las características técnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operación; d) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y e) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra d) anterior;

  13. Que conforme a lo establecido en el punto 1.3.5, del artículo cuarto, del decreto exento Nº 158, el decreto que dicte el Ministerio puede establecer todas aquellas condiciones necesarias para la correcta ejecución de cada proyecto, así como las demás condiciones adicionales que deba cumplir el adjudicatario conforme a los términos de su propuesta;

  14. Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 131, de 23 de marzo de 2016, remitió al Ministerio, su resolución exenta Nº 292, de 23 de marzo de 2016, la que aprobó Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva que indica, establecida en el decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, cumpliéndose de esta forma las disposiciones legales y reglamentarias para la fijación de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de la obra calificada como obra nueva en el Sistema de Transmisión Troncal del SIC;

    Decreto:

    1. Fíjanse a Celeo Redes Chile Limitada, en adelante la "Empresa Adjudicataria", los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva "Subestación Seccionadora Nueva Diego de Almagro, Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Diego de Almagro - Cumbres y Banco de Autotransformadores 1x750 MVA 500/220 kV", en adelante e indistintamente el "Proyecto", del plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, establecido mediante decreto exento Nº 158.

    2. Fíjanse las características técnicas, la fecha de entrada en operación, los valores de la transmisión por tramo y la fórmula de indexación del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 158, a lo informado por la DP y a la Oferta Técnica de la Empresa Adjudicataria.

  15. Descripción y características técnicas mínimas del Proyecto.

    El Proyecto consiste en la construcción de la subestación seccionadora Nueva Diego de Almagro y el seccionamiento de las líneas 1x220 kV Diego de Almagro - Carrera Pinto y 2x220 kV Cardones - Diego de Almagro, circuitos 1 y 2 en la nueva subestación.

    La subestación Nueva Diego de Almagro se emplazará al sur de la actual subestación Diego de Almagro, dentro de la zona delimitada por las coordenadas V1-V2-V3-V4-V5 de la tabla siguiente, con un patio de 220 kV en configuración interruptor y medio. Adicionalmente incluye el suministro, montaje y puesta en...

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