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Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 16 de Febrero de 2021. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUBSECRETARIO(A) DE MINERÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUBSECRETARIO(A) DE MINERÍA

Núm. 2 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en artículo 32 N° 7 de la Constitución Política de la República; en el DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República"; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto exento N° 148, de 2014, del Ministerio de Minería, que establece orden de subrogación del cargo de Subsecretario(a) de Minería; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, a través del decreto exento N° 148, de 17 de abril de 2014, del Ministerio de Minería, se estableció el orden de subrogación para el cargo de Subsecretario(a) de Minería.

  2. - Que, una de las materias que se encuentran exentas del control previo de legalidad, la constituye el establecimiento del orden de subrogación, cuando recaiga en funcionarios determinados y se altere el orden jerárquico regular.

  3. - Que, para un mejor, ordenamiento y con el objeto de mantener la continuidad de la prestación de la función pública, en caso de ausencia o impedimento del Subsecretario(a) de Minería, es necesario establecer un nuevo orden de subrogación.

    Decreto:

  4. - Establézcase el siguiente orden de subrogación...

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