Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 28 de Enero de 2020. MODIFICA EL DECRETO Nº 3.263, DE 2012, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839609689

Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 28 de Enero de 2020. MODIFICA EL DECRETO Nº 3.263, DE 2012, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 3.263, DE 2012, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Núm. 2 exento.- Santiago, 17 de enero de 2020.

Vistos:

Decreto Nº 3.263, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 3.263, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Porvenir.

Que, las Rutas Y-71 e Y-635 son caminos públicos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, que forman parte de la Red Vial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y que permiten dar continuidad al sistema vial comunal y provincial, por tanto, se requiere que las pasadas urbanas de las rutas antes señaladas ingresen a la administración de este Servicio para dar coherencia, sentido y continuidad a la red vial regional.

Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo Nº 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.

Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.

Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el...

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