Decreto núm. 198, publicado el 11 de Abril de 2016. APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SUBSIDIO A SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA DE COMBUSTIBLES QUE SE REALICEN EN LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y/O PROVINCIA DE PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632420257

Decreto núm. 198, publicado el 11 de Abril de 2016. APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SUBSIDIO A SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA DE COMBUSTIBLES QUE SE REALICEN EN LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y/O PROVINCIA DE PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SUBSIDIO A SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA DE COMBUSTIBLES QUE SE REALICEN EN LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y/O PROVINCIA DE PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 198.- Santiago, 28 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; el DFL Nº 343, de 1953, y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; la ley Nº 18.059; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable;

Considerando:

  1. Que los Subsidios al Transporte Regional permiten que las comunidades que habitan en lugares aislados del país puedan mejorar su integración territorial, económica y social, facilitando su acceso a centros de mayor desarrollo económico y con una mejor oferta de servicios. Desde tal perspectiva, los subsidios al transporte se erigen como mecanismos idóneos del Estado que permiten la integración de determinadas zonas del país, las que por barreras geográficas -distancia, dificultad de acceso y otras que restringen y/o limitan la conectividad- ven afectadas su competitividad y desarrollo.

  2. Que las dificultades que presentan las zonas aisladas del país no sólo se expresan respecto al acceso a una mejor oferta de servicios, sino también en cuanto al acceso a ciertos bienes que, por su naturaleza, tienen la característica de estratégicos para el desarrollo y productividad de las referidas zonas.

  3. Que la situación antes descrita se presenta en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Provincia de Palena de la Región de Los Lagos, respecto al suministro de combustibles. En efecto, por su geografía, la Región de Aysén y la Provincia de Palena no tiene una adecuada conectividad terrestre en su interior para el abastecimiento de combustibles líquidos, efectuándose el suministro hacia la Región y Provincia mencionadas, principalmente por vía marítima, a través del Puerto de Chacabuco y, en menor medida, por vía terrestre, a través de Argentina.

  4. Que en este contexto, la ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en la glosa 05 del Programa 06, Capítulo 01, Partida 19, considera el otorgamiento de un subsidio a los servicios de transporte de carga de combustibles que se realicen en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y/o Provincia de Palena de la Región de Los Lagos.

  5. Que la glosa referida en el considerando precedente dispone que los términos y condiciones de implementación de este subsidio, serán determinados mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones expedido "Por orden del Presidente de la República", el que deberá llevar además la firma del Ministerio de Hacienda,

Decreto:

Apruébanse los siguientes términos y condiciones de implementación del subsidio a servicios de transporte de carga de combustibles que se realicen en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y/o Provincia de Palena de la Región de Los Lagos:

"Artículo 1.- El presente decreto regula los términos y condiciones de implementación del subsidio a servicios de transporte de carga de combustibles que se realicen en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y/o Provincia de Palena de la Región de Los Lagos, a que alude la glosa 05 del Programa 06, Capítulo 01, Partida 19, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016.

Artículo 2

La administración y otorgamiento del subsidio que se regula a través de este decreto será realizada por la Subsecretaría de Transportes, quien podrá, en el marco de sus atribuciones, suscribir convenios con Instituciones Públicas a fin de obtener la información necesaria para la administración y otorgamiento del subsidio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR