Decreto núm. 198 EXENTO, publicado el 10 de Agosto de 2019. FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 807660013

Decreto núm. 198 EXENTO, publicado el 10 de Agosto de 2019. FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018

Núm. 198 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante el "Ministerio" y la "Comisión" respectivamente; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley Nº 20.936"; en la resolución exenta Nº 18, de 10 de enero de 2017, de la Comisión, que establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017, modificada por las resoluciones exentas Nº 187, de 18 de abril de 2017, Nº 440, de 11 de agosto de 2017, Nº 583, de 18 de octubre de 2017, Nº 623, de 10 de noviembre de 2017, Nº 13, de 11 de enero de 2018 y Nº 45, de 30 de enero de 2018, todas de la Comisión, en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº 18"; en la resolución exenta Nº 711, de 12 de diciembre de 2017, que establece metodología aplicable al proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 87º de la Ley General de Servicios Eléctricos, y deja sin efecto la Resolución CNE Nº 384 Exenta, de la Comisión Nacional de Energía, de 20 de julio de 2017, modificada por la resolución exenta Nº 13, de 11 de enero de 2018, de la Comisión, en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº 711"; en la resolución exenta Nº 747, de 21 de septiembre de 2018, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018; en la resolución exenta Nº 14, de 11 de enero de 2019, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018; en lo resuelto por el H. Panel de Expertos en su Dictamen Nº 3-2019, de 6 de mayo de 2019; en la resolución exenta Nº 334, de 29 de mayo de 2019, de la Comisión, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 348/2019, de la Comisión, de fecha 30 de mayo de 2019, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018; en lo señalado en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87º y 91º de la Ley y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 18 y en la resolución exenta Nº 711, la Comisión aprobó, mediante resolución exenta Nº 747, de 21 de septiembre de 2018, el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018;

  2. Que, mediante resolución exenta Nº 14, de 11 de enero de 2019, la Comisión aprobó el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018;

  3. Que, mediante Dictamen Nº 3-2019, el H. Panel de Expertos se pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018;

  4. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 348/2019, de 30 de mayo de 2019, la Comisión remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 334, de 29 de mayo de 2019, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018, en adelante e indistintamente el "Informe Técnico Definitivo";

  5. Que, se han cumplido todas las etapas y actuaciones para que el Ministerio dicte el decreto respectivo conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la Ley.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes obras de ampliación, referidas a los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión para iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL

    El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, las que deberán dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:

    Tabla 1: Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Nacional

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96º de la ley.

    Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican.

    1.1 AUMENTO DE CAPACIDAD LÍNEA 2X220 KV MAITENCILLO - NUEVA MAITENCILLO

    1. Descripción general y ubicación de la obra

      El proyecto consiste en el cambio de conductor de la línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo, que actualmente posee un conductor 4xACAR 500 MCM por circuito, por una configuración de conductores que permita una capacidad de transporte de, al menos, 1.200 MVA a 35º C con sol. Además, el proyecto considera el reemplazo del equipamiento serie necesario en las respectivas subestaciones para permitir transferencias acorde a la nueva capacidad del tramo.

      El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como sistemas de comunicaciones, teleprotecciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra, pruebas de los nuevos equipos y modificaciones estructurales y de ferretería, si estas son necesarias, entre otras. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del desarrollo de proyecto.

    2. Equipos de alta tensión

      Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos.

    3. Entrada en operación

      El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 96º de la Ley.

    4. Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales

      El V.I. referencial del proyecto es de 3.006.133 (tres millones seis mil ciento treinta y tres) dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

      El COMA referencial se establece en 48.098 (cuarenta y ocho mil noventa y ocho) dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

      1.2 AMPLIACIÓN EN S/E NUEVA PAN DE AZÚCAR

    5. Descripción general y ubicación de la obra

      El proyecto consiste en la ampliación del patio de 220 kV de la subestación Nueva Pan de Azúcar a través de la incorporación de un nuevo interruptor central, manteniendo la tecnología existente, junto con la extensión de la plataforma y barra para una futura diagonal en configuración interruptor y medio.

      El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como, adecuaciones en el patio de media tensión, adecuación de las protecciones, sistemas de comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras.

      En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del desarrollo de proyecto.

    6. Equipos de alta tensión

      Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica, según sean las exigencias del sistema en este nudo

    7. Entrada en operación

      El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 96º de la Ley.

    8. Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales

      El V.I. referencial del proyecto es de 2.334.575 (dos millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y cinco) dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

      El COMA referencial se establece en 37.353 (treinta y siete mil trescientos cincuenta y tres) dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

      1.3 AMPLIACIÓN EN S/E CENTINELA Y SECCIONAMIENTO LÍNEA 2X220 KV EL COBRE - ESPERANZA

    9. Descripción general y ubicación de la obra

      El proyecto consiste en la ampliación de la subestación Centinela, actualmente en construcción, y el seccionamiento de la línea 2x220 kV El Cobre - Esperanza. El proyecto considera la extensión de la plataforma, barras principales y todas las instalaciones comunes del patio de 220 kV, en configuración interruptor y medio, para...

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