Decreto núm. 1972 EXENTO, publicado el 26 de Noviembre de 2020. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A NACIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A NACIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
Santiago, 23 de noviembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.972 exento.
Vistos:
Estos antecedentes y lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el DFL Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto exento Nº 2.122, de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Designa Subrogantes en el cargo de Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; el oficio D.N. Ord. Nº 859, de 30 de octubre de 2020, del Director Nacional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la resolución Nº 6, de 2019, y su modificación, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, mediante el decreto exento Nº 2.122, de 30 de octubre de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se estableció el orden de subrogación para el cargo de Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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Que, con el fin de mantener la continuidad de la función pública, por medio del oficio D.N. Ord Nº 859, de 30 de octubre de 2020, del Director Nacional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicitó modificar el orden de subrogación para el cargo señalado.
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Que, de conformidad al artículo quincuagésimo noveno de la Ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, "Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia." No obstante, la misma disposición agrega que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá...
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