Decreto núm. 1971 EXENTO, publicado el 05 de Octubre de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHÍCULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 816722773

Decreto núm. 1971 EXENTO, publicado el 05 de Octubre de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHÍCULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHÍCULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA

Núm. 1.971 exento.- Santiago, 20 de octubre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana; la resolución exenta Nº 574, de 1 de marzo de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Plan Piloto para la realización de estudios de interés para el transporte y exime de la aplicación de exigencias, conforme lo dispuesto en el decreto Nº 122/91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al bus que indica; la resolución exenta Nº 1.655, de 14 de junio de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que califica favorablemente plan piloto para la realización de estudios de interés para el transporte, aprobado mediante resolución exenta Nº 574, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e instruye lo que indica, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

1. Que, revisada la normativa vigente en materia de fijación de requisitos dimensionales y funcionales de aquellos vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana, se ha detectado la necesidad de ampliar las disposiciones aplicables con el objeto de mejorar la calidad del servicio entregado a los usuarios, principalmente respecto a la implementación de mejoras orientadas a fortalecer aspectos de seguridad, comodidad y eficiencia que se adecuen a las nuevas necesidades de transporte de las personas.

2. Que, en mérito de lo anterior, se hace necesario modificar los actuales artículos 2º bis y 7º del decreto supremo Nº 122, citado en el visto; el primero señala la clasificación de los buses que soliciten su primera inscripción en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros de acuerdo a su longitud, y el segundo, los requisitos que deben cumplir los buses a que se refiere el artículo 2º bis.

Asimismo, se agregará un artículo 8º, nuevo, con el objeto de complementar aquellos elementos que resulten propios y específicos del diseño de buses utilizados para la concesión de uso de vías en la ciudad de Santiago, y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.

3. Que, por otra parte, mediante resolución exenta Nº 574, de 2017, citada en el visto, se aprobó un plan piloto para probar la operación de un bus de doble piso y con ello extraer la información necesaria para mejorar la prestación de servicios de transporte público de Santiago.

4. Que el referido plan piloto se implementó durante el periodo comprendido entre el 9 de marzo al 14 de abril de 2017.

5. Que, es de público conocimiento que el bus de dos pisos fue acogido de forma positiva por los usuarios del transporte público metropolitano, estimando que mejoraba sustancialmente la calidad del viaje.

6. Que dicho plan piloto presentó resultados satisfactorios para la Secretaría Técnica del Directorio de Transporte Público Metropolitano, lo que fue informado a la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones mediante oficio Nº 2269, de 18 de mayo de 2017, por lo que mediante resolución exenta Nº 1.655, citada en el visto, se calificó favorablemente el piloto; se señaló que los resultados del mismo han sido beneficiosos para la prestación de servicios de transporte público de Santiago y se entendió incorporado al referido decreto supremo Nº 122, de 1991, la tipología de bus clase D, de dos pisos, estableciendo una regulación específica sobre sus puertas de servicio, salidas de emergencia, pasillos, maniobrabilidad y estabilidad al vuelco.

7. Que, sin perjuicio de entenderse incorporadas las modificaciones antes referidas al decreto supremo Nº 122, en aplicación de los principios de certeza jurídica y publicidad, se efectuará la modificación correspondiente al indicado cuerpo normativo.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica, en lo siguiente:

  1. Incorpóranse en el artículo 1º los siguientes numerales nuevos:

    "14. Bus de dos pisos: vehículo en que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos en dos niveles superpuestos.

    15. Escalera interior: la escalera que comunica el nivel inferior y superior en un bus de dos pisos.".

  2. Incorpórase en el literal b, del artículo 2 bis, luego del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: "A su vez, los buses Clase B se clasificarán de la siguiente manera:". Y agréganse las siguientes clasificaciones:

    "b.1) Bus Clase B1: bus perteneciente a la Clase B, cuya longitud es igual o superior a 11 metros e inferior a 12 metros.

    b.2) Bus Clase B2: bus perteneciente a la Clase B, cuya longitud es igual o superior a 12 metros e inferior a 14 metros.".

  3. Incorpórase en el literal c, del artículo 2 bis, luego del punto aparte (.) que se elimina, lo siguiente: "e inferior a 18 metros. A su vez, los buses Clase C se clasificarán de la siguiente manera:". Y agréganse las siguientes clasificaciones:

    "c.1) Bus Clase C1: bus perteneciente a la Clase C, cuya longitud es igual o superior a 14 metros e inferior a 16,5 metros.

    c.2) Bus Clase C2: bus perteneciente a la Clase C, cuya longitud es igual o superior a 16,5 metros e inferior a 18 metros, sin perjuicio que las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 establezcan una norma especial diversa.".

  4. Incorpórase a continuación del punto final del nuevo literal c.2) del artículo 2 bis, el siguiente literal d) nuevo:

    "d) Bus Clase D: bus de dos pisos, entendiéndose por tal a aquel en que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos en dos niveles superpuestos y cuya longitud sea igual o superior a 10 metros e inferior a 13 metros".

  5. En el literal b) "Superficie disponible para los pasajeros de pie", del numeral 2 "Requisitos técnicos relativos a capacidad de pasajeros", del artículo 7, introdúcense las siguientes modificaciones:

    1. Intercálase en el literal b.1) entre la palabra "ocupados" y el punto y coma (;), la siguiente oración:: ", con excepción de los asientos abatibles en caso de que el vehículo los disponga;".

    2. Incorpórase a continuación del literal b.3), el siguiente literal b.4):

    "b.4) Cualquier superficie del nivel superior en los vehículos Clase D.".

    3. Sustitúyese en el literal b.3) el punto y aparte "(.)" por un punto y coma "(;)".

  6. Incorpórase en el primer inciso "Número de asientos (A)" del literal c) "Número de pasajeros", del numeral 2 "Requisitos técnicos relativos a capacidad de pasajeros", del artículo 7, luego del punto aparte (.) que pasa a ser...

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