Decreto núm. 1969, publicado el 18 de Enero de 2019. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 757025349

Decreto núm. 1969, publicado el 18 de Enero de 2019. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL

Núm. 1.969.- Santiago, 28 de diciembre de 2018.

Vistos:

El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos y 20 de la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980; el artículo numeral 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº 18.045; el artículo 37 del Artículo Primero de la ley Nº 18.840 (en adelante la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, en relación con el decreto supremo Nº 579, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones (en adelante "decreto de Agencia"); el decreto exento Nº 120, de 11 de abril de 2018, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo con el artículo 3º de la ley Nº 21.125, el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican. Añade su inciso tercero que, para los fines de este artículo, se podrán emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

  2. - Que, el inciso sexto del mismo precepto legal establece que la autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a las cuales debe hacerse el servicio de la deuda.

  3. - Que, por su parte, el artículo 20 de la citada ley Nº 21.125 dispone que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Administración Financiera del Estado, esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  4. - Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, es la obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de la Nación para el año 2019.

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante la "Tesorería") y que se detallan como sigue:

a) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de quinientos cincuenta y cinco mil millones de pesos ($555.000.000.000);

b) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de novecientos setenta y cinco mil millones de pesos ($975.000.000.000);

c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento en 2050 (en adelante los "Bonos BTP-2050"), hasta por un monto total máximo de un billón ciento ochenta mil millones de pesos ($1.180.000.000.000);

d) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, con fecha de emisión 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de veintiún millones cuatrocientas mil UFs (21.400.000 UFs);

e) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de veintisiete millones setecientas mil UFs (27.700.000 UFs);

f) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento en 2050 (en adelante los "Bonos BTU-2050"), hasta por un monto total máximo de treinta y cuatro millones trescientas mil UFs (34.300.000 UFs);

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en el ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el depósito y la enajenación de los Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como contrato o contratos de colocación en que las instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos; un contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de Bonos.

Artículo 2°

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de la Partida 50-01-03-30, Operaciones Complementarias - Adquisición de Activos Financieros y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 3°

Una vez concluidas las operaciones de endeudamiento, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de las autorizaciones contenidas en el presente decreto.

Artículo 4º

Los Bonos BTP-2050 y BTU-2050 (en adelante "Bonos 2019"), tendrán las siguientes características y condiciones financieras:

a) Emisor: El Fisco a través de la Tesorería;

b) Series, Cauciones y Preferencias: Una misma serie para cada uno de los Bonos 2019, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

c) Expresión y Cortes:

- Los Bonos BTP-2050 serán expresados y pagaderos en Pesos y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de Pesos);

- Los Bonos BTU-2050 serán expresados en UFs y...

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