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Decreto núm. 196, publicado el 27 de Diciembre de 2018. FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto

FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Núm. 196.- Providencia, 18 de diciembre de 2018.

Vistos:

Decreto con fuerza de ley N° 49 publicado el 4 de septiembre de 1981, fijándose la planta municipal; el decreto con fuerza de ley N° 6-19280 de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Providencia en actual vigencia; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto con fuerza de ley N° 19.602 de 2000, del Ministerio del Interior; la ley N° 20.033, que modifica la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica; la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipal; la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la ley N° 20.965, que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública; y el decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar el cargo de alcalde dentro la planta municipal respectiva; y las facultades del artículo 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies, artículo 63 letra i), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - La necesidad de fijar las plantas del personal de la municipalidad estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, en conformidad a la ley N° 20.922, que modifica la ley N° 18.695 respecto a las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

  2. - La facultad establecida en la letra a) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, en virtud de la cual es posible variar los grados de ingreso a las distintas plantas. Que, conforme a lo anterior, los funcionarios que tenían los grados que no existieren en la nueva planta, se deberán encasillar en el último grado que se consulte en la nueva planta; situación que acontece en el caso de las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos, respecto de las cuales, el grado de ingreso quedó establecido en 14°.

    En virtud de lo señalado en el presente considerando, se suprime un total de 9 cargos en el estamento Técnico, de los cuales 4 pasan a grado 14°, y 5 se eliminan; en el estamento Administrativo se suprime un total de 30 cargos, de los cuales 29 pasan a grado 14°, y 1 se elimina; y en el estamento de Auxiliares se suprime un total de 86 cargos, de los cuales 36 pasan a grado 14°, y 50 se eliminan; lo que se debe tener presente para efectos del artículo 1°, letra a) del presente Reglamento.

  3. - Lo establecido en el inciso segundo de la letra g) del artículo 21 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece el cargo de asesor urbanista; cargo cuyas funciones, de acuerdo a la planta establecida en el presente reglamento, serán realizadas por el Jefe de Departamento de Asesoría Urbana.

  4. - Lo previsto en el número 4 del inciso tercero del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, en orden a que en caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen, deberán requerir título profesional o técnico. Porcentaje que en esta propuesta se cumple respecto de los nuevos cargos que se incrementan.

  5. -...

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