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Decreto núm. 194, publicado el 17 de Julio de 2019. NOMBRA Y TRASLADA EMBAJADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

NOMBRA Y TRASLADA EMBAJADOR

Núm. 194.- Santiago, 19 de junio de 2018.

Vistos:

La Constitución Política de la República artículo 32 N° 8; la ley N° 21.053 sobre Presupuesto del Sector Público año 2018; el DFL N° 29, de 2004, Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos N°s 26 y 51, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 46, de 2018, de esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s 1.600 de 2008, 30 de 2015, y 10 de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, y las necesidades del servicio.

Considerando:

  1. - Que mediante decreto N° 51, de 2018, se dispuso aceptación de la renuncia del señor Ricardo Antonio Herrera Saldías, al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 10 de marzo de 2018.

  2. - Que por decreto N° 26, de 2018, se dispuso la adscripción del señor Jaime Bravo Oliva, al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, desde la Embajada de Chile en Honduras, a contar del 11 de marzo de 2018.

  3. - Que mediante resolución N° 46, de 2018, se aceptó la renuncia del señor Enrique Barriga Larraín, al cargo de Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase, 2ª Categoría Exterior, a contar del 16 de julio de 2018.

    Decreto:

  4. Nómbrase al señor Enrique Barriga Larraín (RUN N° 8.552.243-4), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  5. Trasládase al señor Enrique Barriga Larraín, Embajador 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios como Embajador de Chile en Honduras, desde el 16 de julio de 2018, fecha a contar de la cual deja de desempeñar funciones en el Consulado General de Chile en San Francisco, Estados Unidos.

  6. La persona indicada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 de la Ley N° 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República y contará con firma electrónica avanzada o simple para firmar el informe mensual de la rendición de cuentas, conforme a lo señalado en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.

  7. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

    Personal de Planta 06 01 01 21 01 001.

    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN...

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