Decreto núm. 193, publicado el 24 de Diciembre de 2019. DEJA SIN EFECTO Y OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA DE COMUNICACIONES CABLE VISIÓN LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
DEJA SIN EFECTO Y OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA DE COMUNICACIONES CABLE VISIÓN LIMITADA
Santiago, 26 de agosto de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 193.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 152.574 de 17.11.2017, complementado mediante ingreso Subtel N°54.483 de 12.04.2019.
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Que la solicitud de concesión fue suscrita por uno de los socios, en circunstancias que la administración y uso de la razón social corresponde a sus dos socios y atendida la entrada en vigencia de la ley N° 21.033 de 2017, que crea la Región de Ñuble.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la Empresa de Comunicaciones Cable Visión Limitada, RUT N° 76.268.757-7, con domicilio en Avenida Argentina N° 301, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Déjanse sin efecto los decretos supremos N° 2 de 2019 y N°112 de 2019, no tramitados por la Contraloría General de la República, por los motivos indicados en el Considerando b).
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Instalar, operar y explotar un nodo denominado Alcántara, ubicado en calle Alcántara N° 1309, Villa Barcelona, comuna de Chillán, Región de Ñuble.
2.1 Instalar, operar y explotar los siguientes tramos de cable y fibra óptica, según se indica a continuación:
2.2 Ubicación Nodos ópticos y puntos de Zonas FTTH.
Para la Región de Ñuble:
Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
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La Zona de servicio comprenderá las regiones de Ñuble y del Biobío.
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Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio, son los que se indican a continuación:
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El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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